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AUTORIZACIONES DE VIAJE A MENORES
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AUTORIZACIONES DE VIAJE
A MENORES
Estimados colegas.
Habiéndose advertido la falta de acreditación de la filiación del menor - sustento de la responsabilidad parental- por medio de las partidas, certificados o libretas expedidas por el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, en el Certifico Firmas de expedición de las autorizaciones de viaje de menores otorgadas en instrumento privado con firmas certificadas que se presentan para legalizar, se recomienda a los colegas consignar expresamente dicha acreditación mediante la exhibición original de las partidas y/o certificados en la actuación notarial expedida, detallando los datos de inscripción que obran en el Acta de nacimiento, Certificado o Libreta, es decir Acta, tomo, folio, año y registro civil correspondiente, a efectos de garantizar la circulación de instrumentos que se basten a sí mismos.
Esta observación, sin embargo, no se ha realizado sobre ninguna autorización otorgada por escritura pública.
La autorización de viaje debe de ser autosuficiente; caso contrario los requirentes deberán cumplimentar instancias complementarias y de mayores costos temporales y económicos al deber recurrir a distintos Organismos a fin de obtener partidas de nacimiento legalizadas y apostilladas según corresponda.
Atentamente,
Esc. Heriberto REGOJO.-PRESIDENTE
Esc. María de las Mercedes MARINICH.-SECRETARIA