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INFORME RESOLUCIÓN GENERAL N ° 4190-E
Fuente: https://www.colegio-escribanos.org.ar/index.php/2018/01/23/afip-resolucion-4190-e-informe-de-los-asesores-impuesto-a-las-ganancias/
A raíz de la publicación de la Resolución 4190-E de AFIP, comunicada el 12 de enero, se remite a los colegas un informe elaborado por los asesores impositivos del Colegio de Escribanos Ciudad de Buneos Aires-con la colaboración del Instituto de Derecho Tributario- sobre los alcances de la norma y los aspectos más relevantes a tener en cuenta.
Resumen (Según la RG 4190-E)
A) Los escribanos no serán agentes de retención en el impuesto a las ganancias en las operaciones efectuadas por personas humanas y sucesiones indivisas que tengan por objeto la enajenación de, o la transferencia de derechos sobre inmuebles a los que refiere el quinto artículo sin número, incorporado a continuación del Artículo 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, gravados con la alícuota de ganancias del 15 %, adquiridos a partir del 1 de enero de 2018 y situados en la República Argentina. Tampoco serán agentes de retención en la transferencia de cuotas y participaciones sociales, prevista en el cuarto artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 90.
B) Los escribanos seguirán siendo agentes de retención: ....