CMS modules by Gus
  • jura-12-08-23-1.jpg
  • jura-12-08-23-2.jpg
  • jura-12-08-23-3.jpg
  • jura-12-08-23-4.jpg
  • jura-12-08-23-5.jpg
  • jura-12-08-23-6.jpg
  • jura-12-08-23-7.jpg
  • jura-12-08-23-8.jpg
  • jura-12-08-23-9.jpg
  • jura-12-08-23-10.jpg

Novedades

INFORME DEL ESC. JULIAN GONZALEZ MANTELLI

:: Lunes, 13 Abril 2020

Estimados colegas:

A pedido de la presidente Eda Gonzalez de Cabas, cumplo en transmitir mi opinión fundada sobre las normas de emergencia que nos rigen al solo efecto de facilitar textos para la actuación notarial por excepción.

El notario podrá ejercer su facultad fideifaciente respecto de los sujetos exceptuados (art. 6 del dto 297 y ampliaciones surgidas por Decisiones Administrativas del Jefe de Gabinete de ministros) y/o por los casos en que deba atenderse situaciones de fuerza mayor (inc. 6 del art. 6 del decreto).

En el primer caso la situación es objetiva de adecuación. Por ejemplo si tengo que certificar un contrato de un supermercado, no hay duda de que está exceptuado.

En el segundo caso se plantean objeciones doctrinarias que resumimos en que la calificación de la fuerza mayor sea una calificación del notario o bien una manifestación que el requirente le hace al notario. Yo considero que el Escribano siempre debe actuar con prudencia y cautela y si bien me enrolo en la última postura, no puedo aceptar ingenuidad por parte del profesional. Es decir que en cada caso hay que evaluar la situación.

Los textos proyectados tanto para actos protocolares como para certificación de firmas son los siguientes:

a) Caso de requerimiento de un exceptuado

El Escribano Autorizante hace constar que este acto notarial es autorizado en el marco de la Emergencia sanitaria prevista en el Decreto 297/2020 y la Decisión Administrativa 467/2020, atento que el requirente *** se encuentra expresamente exceptuado del cumplimiento del aislamiento preventivo.

b) Caso de Fuerza mayor

El Escribano Autorizante hace constar que este acto notarial es autorizado en el marco de la Emergencia Sanitaria prevista en el Decreto 297/2020 y la Decisión Administrativa 467/2020, atento que el requirente declara bajo juramento hallarse exceptuado del cumplimiento del aislamiento preventivo por fuerza mayor.

ESC. JULIAN GONZALEZ MANTELLI

Sedes

Av. Italia 123 (Resistencia, Chaco). C.P.: 3500
Teléfono: (0362) 4430551
Horario de Atención: 08:00 a 18:00hs. 

 
Guemes 145 (calle 8 entre 3 y 5 centro).  C.P.: 3700
Teléfono: (0364) 4428874
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 07:30 a 12:30 hs  y de 16:30 a 20:00 hs.
 
25 de Mayo al 400.  C.P.: 3540
Teléfono:  (0362) 154747074
Horario de Atención: Lunes  a Viernes de 08:00 a 13:00 hs. y de 17:00 a 20:00 hs
 
Rivadavia Nº 130 C.P.: 3722
Teléfono:  (0362) 154601741
Horario de Atención:  Lunes a Viernes de 07:30 a 12:30 hs y de 16:30 a 20:00 hs.

Medios de Pagos

Thursday the 28th. Joomla 2.5 Templates.