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INFORME DEL ESC. JULIAN GONZALEZ MANTELLI
Estimados colegas:
A pedido de la presidente Eda Gonzalez de Cabas, cumplo en transmitir mi opinión fundada sobre las normas de emergencia que nos rigen al solo efecto de facilitar textos para la actuación notarial por excepción.
El notario podrá ejercer su facultad fideifaciente respecto de los sujetos exceptuados (art. 6 del dto 297 y ampliaciones surgidas por Decisiones Administrativas del Jefe de Gabinete de ministros) y/o por los casos en que deba atenderse situaciones de fuerza mayor (inc. 6 del art. 6 del decreto).
En el primer caso la situación es objetiva de adecuación. Por ejemplo si tengo que certificar un contrato de un supermercado, no hay duda de que está exceptuado.
En el segundo caso se plantean objeciones doctrinarias que resumimos en que la calificación de la fuerza mayor sea una calificación del notario o bien una manifestación que el requirente le hace al notario. Yo considero que el Escribano siempre debe actuar con prudencia y cautela y si bien me enrolo en la última postura, no puedo aceptar ingenuidad por parte del profesional. Es decir que en cada caso hay que evaluar la situación.
Los textos proyectados tanto para actos protocolares como para certificación de firmas son los siguientes:
a) Caso de requerimiento de un exceptuado
El Escribano Autorizante hace constar que este acto notarial es autorizado en el marco de la Emergencia sanitaria prevista en el Decreto 297/2020 y la Decisión Administrativa 467/2020, atento que el requirente *** se encuentra expresamente exceptuado del cumplimiento del aislamiento preventivo.
b) Caso de Fuerza mayor
El Escribano Autorizante hace constar que este acto notarial es autorizado en el marco de la Emergencia Sanitaria prevista en el Decreto 297/2020 y la Decisión Administrativa 467/2020, atento que el requirente declara bajo juramento hallarse exceptuado del cumplimiento del aislamiento preventivo por fuerza mayor.
ESC. JULIAN GONZALEZ MANTELLI