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Novedades

RESOLUCIÓN Nº 03/2020

:: Jueves, 30 Abril 2020

Resistencia, 30 de abril de 2020.-

RESOLUCIÓN Nº 03/2020

VISTO:

              Que de conformidad a los dispuesto en el DNU N° 408/2020 del 20/04/2020, que en su artículo 3° dice: “Los gobernadores/as de Provincia podrán decidir excepciones al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y a la prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios…”; “… cuando se autorice una excepción en los términos previstos en este artículo se deberá implementar, en forma previa, un protocolo de funcionamiento que dé cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad, nacionales y locales…” y en concordancia con el Decreto 540/2020 publicado en el Boletín Oficial el 29/04/2020 en cuyo Anexo III dice… “Servicios profesionales: Podrán funcionar con restricción horaria, debiendo asignar turnos con intervalos entre los mismos de al menos quince (15) minutos sanitizando e higienizando los ambientes. Asimismo deberá evitarse la aglomeración de personas en salas de espera propiciándose la utilización de todo tipo de plataforma digital a fin conservar el distanciamiento social”, como en su Anexo IV dice... “Servicios profesionales: Se requerirá la implementación de protocolos especiales, bajo fiscalización estricta de la autoridad sanitaria provincial, municipal y colegios o entidades profesionales, ...”

Y CONSIDERANDO:

Que es condición esencial para el ejercicio de la profesión notarial en época de Aislamiento social, preventivo y obligatorio, cumplir estrictamente con el PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD; 

POR TODO ELLO EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO DISPONE:

ARTÍCULO 1: ACLARACIONES PARA ACTUACIÓN NOTARIAL. 

La Actividad Notarial se podrá prestar para cualquier acto en que el Escribano sea previamente requerido, pero teniendo presente que dado que el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio continúa, las escribanías deberán trabajar a puertas cerradas, con atención mediante asignación de turnos y sin salas de espera, respetando los protocolos de bioseguridad e higiene publicados por el Gobierno Nacional, Provincial y el establecido por este Colegio, quedando eximido a partir del día de la fecha de las obligaciones impuestas en el art. 3de la Decisión Administrativa 467/2020, salvo la carga establecida en el Art. 2 de la misma norma.Se recomienda establecer una jornada laboral de horario corrido, para disminuir la circulación por la vía pública tanto del Escribano como de sus empleados. El asesoramiento notarial será brindado a través de cualquier medio remoto de comunicación (teléfono, videoconferencia, chats de plataformas de comunicación como whatsapp, facebook, instagram, entre otras).- 

ARTÍCULO 2: PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD.-

La etapa de firma de documentos, es decir el acto notarial en sí, deberá otorgarse sólo con la intervención de las personas indispensables para ello, evitando de esta forma todo tipo de reuniones.

Durante la Audiencia Notarial (presencial) deberán observarse las siguientes pautas:

a) Al ingresar la persona a la escribanía, el Escribano deberá promover la desinfección de los calzados de quienes ingresen mediante alguna de las formas de desinfección de público conocimiento;

b) luego deberá lavarse las manos con agua y jabón y/o desinfectarse las mismas con alcohol en gel y/o producto similar, y para ello deberá proveer de jabón líquido, alcohol en gel o diluido y servilletas descartables en sanitarios o sector destinado a tal fin;

c) si es necesario por el tipo de acto, que haya más de una persona en un ambiente de la escribanía, el mismo deberá ser ventilado, y las personas y el escribano deberán mantener todo el tiempo que estén reunidos, una distancia de dos metros entre ellas;

d) El uso de barbijo o elemento similar será obligatorio en todo momento, tanto para los requirentes como para el escribano y sus empleados;

e) Será responsabilidad exclusiva del escribano garantizar la limpieza y desinfección de ambientes, artefactos y elementos de trabajode su Escribanía, todos los días y las veces que fuere necesario; deberá disponer de medidas para desinfección de elementos de uso común o compartido, ventilar los ambientes durante el transcurso del día y antes del cierre de la oficina, y hacer cumplir el reglamento o protocolo de higiene obligatorio a sus empleados y requirentes.

f) No compartir elementos de uso personal (vasos, utensilios u otros elementos personales). Cada puesto de trabajo deberá guardar una distancia de dos metros respecto del otro. Las personas también deberán mantener esa misma distancia respecto de cualquier otra presente.

g) No se permitirá el ingreso a las oficinas a personas sin barbijo o protectores similares. Ante requirentes que se encuentren dentro de grupo de riesgo el escribano deberá extremar los recaudos y podrá exigiral requirente en forma previa y por medios telemáticos de comunicación, la acreditación y/o declaración jurada de contar con los justificativos y/o habilitación para circular.

h) Luego de utilizar elementos de escritura, se los deberá higienizar con agua y jabón; o desinfectar con alcohol al 70%, alcohol en gel o alguna solución con lavandina y agua.

ARTÍCULO 3: Publíquese, Circularícese electrónicamente a los Escribanos de la Provincia, comuníquese a los Organismos Públicos pertinentes, y archívese.

VER DECRETO N° 540

VER PROCESO DE SANITIZACIÓN

VER LA HIGIENE DE AMBIENTES

 

ESC. EDA LEONOR GONZALEZ DE CABAS.- PRESIDENTE.-

ESC. CELIA NILDA AQUINO DE ALEGRE.- SECRETARIA.-

Sedes

Av. Italia 123 (Resistencia, Chaco). C.P.: 3500
Teléfono: (0362) 4430551
Horario de Atención: 08:00 a 18:00hs. 

 
Guemes 145 (calle 8 entre 3 y 5 centro).  C.P.: 3700
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Horario de Atención: Lunes a Viernes de 07:30 a 12:30 hs  y de 16:30 a 20:00 hs.
 
25 de Mayo al 400.  C.P.: 3540
Teléfono:  (0362) 154747074
Horario de Atención: Lunes  a Viernes de 08:00 a 13:00 hs. y de 17:00 a 20:00 hs
 
Rivadavia Nº 130 C.P.: 3722
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