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ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL – IMPUESTO DE SELLOS:
:: Domingo, 06 Julio 2014
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PROVINCIAL – IMPUESTO DE SELLOS:
Se recuerda a los Sres. Escribanos que conforme informara la Administración Tributaria Provincial, no podrán, en ningún caso, encuadrar actos y operaciones bajo supuesto de exenciones sin previa intervención de la ATP en el instrumento respectivo. Los actos, contratos y operaciones sujetos a exenciones subjetivas, objetivas o desgravaciones (arts.216, 217 y Decreto 1580/93), en tanto y en cuanto no se genere base imponible para el Impuesto de sellos, deberán remitirse a la ATP para su intervención y eficacia jurídica de los mismos, en los términos del art. 23 del Código Tributario Vigente.
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