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Novedades

COMUNICADO SOBRE LLAMADO A CONCURSO REGISTROS NOTARIALES‏

:: Viernes, 25 Julio 2014

Informamos que en fecha 23/06/14 el Poder Ejecutivo, remitió a nuestra Institución el Decreto Nº 1005 de fecha 16/06/14 por el cual se llama a concurso para cubrir la titularidad de 38 Registros Notariales en distintos Departamentos de la Provincia: Departamento San Fernando, Comandante Fernández, Comandante Mayor Fontana, General San Martín, General Donovan, 1º de Mayo y otros.   

La Ley Notarial Nº 2212 (t.v.) prevé que el acceso a la función notarial será mediante concurso de oposición y antecedentes por ante un Tribunal Calificador, el cual, según normativa reglamentaria, debería tener lugar en el mes de agosto de cada año.

Dicho marco fáctico determinó que la Sra. Juez Notarial, Dra. Eloisa A. Barreto en su carácter de Presidente del Tribunal Calificador, convoque a una audiencia a los representantes de Escribanía de Gobierno de la Provincia del Chaco y Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco para el 16/07/2014 a las 17 hs. en la sede del Tribunal, a fin de intercambiar ideas y eventualmente resolver sobre los distintos puntos que la reforma a la Ley Notarial y su Decreto Reglamentario ameritaban adoptar previo a avanzar sobre los concursos convocados por el Poder Ejecutivo.  En representación de la del Colegio de Escribanos  asistió el Escribano EDUARDO ROMAN BERNACHEA, que como es de público conocimiento en nuestro ámbito, se desempeña como Profesor de Derecho Notarial II y Derecho Registral de la UNNE. 

En el marco de dicha audiencia, a iniciativa de la Presidente del Tribunal, se acordó dejar sentada la imposibilidad de organizar el concurso de oposición en el mes de agosto del corriente año como lo impone el art. 30 del DR en virtud a los pasos previstos por los arts. 34/40, destacando que a la fecha no se puede declarar abierto el concurso por cuanto el Decreto N° 1005/14, no había sido publicado en el Boletín Oficial.

Por otra parte, el Colegio de Escribanos, fiel a los deberes y atribuciones impuestos por el artículo 130 de la Ley Notarial, informó mediante nota al Poder Ejecutivo Provincial que el Decreto Nº 1005/14 contraría parcialmente los artículos 4 y 6 de la Ley Notarial en cuanto a los Registros Notariales convocados para los Departamentos San Fernando y Comandante Fernández, NO así respecto de los demás Departamentos.  Necesaria resulta tal postura institucional manifestada al Ejecutivo a fin de salvaguardar los principios que la Institución está llamada a preservar contemplando el engranaje armónico de toda la normativa legal aplicable a la materia.

Deber de la Institución es trabajar por el cumplimiento acabado y correcto del plexo normativo, defendiendo los principios que rigen el Notariado Latino, esto es numerus clausus, previsto en nuestra Ley Notarial Nº 2212 reformada por Ley 6159 del año 2010, siendo preciso para ello instar al Poder Ejecutivo un proceder acorde con la manda legal dispuesta, en particular por el art. 6 LN, que indica cancelar los registros vacantes en caso de excedencia atendiendo datos estadísticos precisos suministrados por Organismos Competentes.

Es así y a modo de ejemplo que para el Departamento San Fernando, según el último censo oficial, se cuenta con una cantidad de población de 386.391 habitantes, esto dividido por el número establecido en el artículo 4 Ley Notarial (4000 habitantes/1 Registro Notarial) nos da la cantidad de 96 Registros aproximadamente; contando actualmente el Departamento San Fernando con 160 Registros, por lo tanto contrastando dichos valores surge claramente que el número de Registros está excedido para el departamento según la norma.  Similar situación sucede en el Departamento Comandante Fernández.

Además la situación se agrava si consideramos que el 60% de los afiliados a Caja Notarial paga el aporte mínimo.

Comprenderán los Colegas, como operarios del Derecho, que respetar los principios jurídicos básicos de primacía de las normas jurídicas, debe regir en todo nuestro actuar profesional.

Hacemos saber a los Colegas nuestro compromiso de gestionar e impulsar la organización del Tribunal Calificador a los efectos de la realización de los Concursos de los Registros que se ajusten a la Ley; y además propiciar  la modificación del artículo 147 de la Ley Notarial para eliminar la limitación de cinco años de vigencia de los Libros de Certificaciones de Firmas, otorgados en el marco de dicha norma conforme la reforma introducida por la ley 6159.-

Ver Acta Audiencia Tribunal Calificador

Ver Decreto 1005/14

 

Sedes

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Horario de Atención: 08:00 a 18:00hs. 

 
Guemes 145 (calle 8 entre 3 y 5 centro).  C.P.: 3700
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25 de Mayo al 400.  C.P.: 3540
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