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Disposiciones de la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio
En archivo adjunto se remite la siguiente documentación de la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio:
a) Disposición General N° 021 Ref.: “ARTICULO 1°: Sin perjuicio de los requisito especiales que en cada caso correspondas, a los fines del correcto cumplimiento de la publicidad impuesta por normas legales o reglamentarias y que deban efectuarse en el Boletín Oficial y en medios impresos de circulación generalizada, los avisos respectivos deberán estar redactados en términos claros, precisos, de fácil lectura y con correcta puntuación y sintaxis…;
b) Disposición General N° 022 Ref.: “ARTICULO 1°: Aprobar el modelo de Nota que figura como Anexo de la presente Disposición General que junto a los requisitos allí mencionados deberá presentarse en todo trámite de solicitud de inscripción en la matrícula de comerciante en esta Provincia del Chaco;
c) Disposición General N° 023 Ref.: “ARTICULO 1°: En la ponderación de las finalidades de bien común de las asociaciones civiles y de las fundaciones, se consideraran que contribuyan al bien de la comunidad en general o a las mejores condiciones de la vida social, en contraposición al bien individual o al bien egoísta de un grupo determinado de personas, sin colisionar o contrariar las valoraciones sociales imperantes en el momento en que dicha valoración debe ser efectuada. El bien común debe exteriorizarse y proyectarse hacia la comunidad en su conjunto y expresarse, a través del objeto de las entidades, en finalidades coincidentes con las que el Estado jerarquiza como propias. Las actividades a realizar deberán incidir en forma directa sobre el bien común;
Ver disposiciones Generales Nº 021 y 022
Ver disposición General Nº 023
Atte.
Esc. Heriberto Fabian REGOJO -PRESIDENTE-
Esc. Graciela Beatriz TEJERINA -SECRETARIA-