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Novedades

REFORMA - LEY NOTARIAL

:: Miércoles, 02 Septiembre 2015

URGENTE -REFORMA - LEY NOTARIAL-

Estimados Colegas:

Llevamos a su conocimiento los Proyectos de Ley Nº 2270/15 y 2444/15 con estado parlamentario que pretenden modificar el sistema de acceso a la función notarial entre otros puntos, cuyo régimen fue recientemente modificado y que estableció excepciones decía la norma serían por única vez; y el Proyecto presentado por el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO donde se propone la prorroga por tiempo indeterminado del Libro de Certificación de Firmas e Impresiones Digitales. (Se adjuntan cuadro comparativos de ambos proyectos), a fin de poder contar con los elementos necesarios para la REUNIÓN AMPLIADA a llevarse a cabo el próximo sábado en el Colegio de Escribanos del Chaco -Sede Resistencia.

Se informa que el 54% de los escribanos de la Provincia aportan el mínimo a la Caja Notarial y el 57% se encuentra en mora. La jubilación mínima es de: $4.800 y la máxima $10.900. Téngase en cuenta que el incremento de aportantes sin consideración del trafico económico tendrá directa relación con la calidad de la jubilación que la caja otorga actualmente y mayormente impactará en el futuro. Se aclara que el aporte mínimo ni siquiera alcanza para cubrir el costo de la obra social.

Estos elementos permitirán a cada uno de nosotros valorar integralmente la situación y emitir opinión fundada al respecto, asumiendo la responsabilidad que nos corresponde como notarios miembros de un cuerpo integrado por profesionales a cargo de una función pública cuya finalidad social es dar seguridad jurídica, la que debe estar garantizada por medio de la custodia de los principios del notariado latino que sustentan su existencia.

Sin perjuicio de ello se recalca que no se pretende con estos proyectos solamente otorgar Registros sin concurso por vía de la excepción, sino que además se prevén otras modificaciones de vital significado:

 1.- Modifica el art. 3 sobre competencia territorial, de dudosa interpretación, pero que podría inferir que no habría limitación alguna en trasladar de un lugar a otro con el Protocolo Notarial. No existe en el país norma notarial similar a esta norma que además se contrapone con el sistema de número.

2.- Modifica el Tribunal Calificador; Sustituye a la Juez Notarial como presidente del Tribunal  por el Profesor de la UNNE; se reemplaza a la UNA por una Universidad Privada que designará el ejecutivo, y reemplaza a la Escribana de Gobierno por la Subsecretaria de Asuntos Registrales (si fuere escribana). Lo que evidencia el desmejoramiento injustificado en la calidad del Tribunal cambiando la Presidencia y desplazando a la UNA, Universidad señera en materia notarial.

3.- Se vuelve al art. 29 de 150 escrituras y dos años, el adscripto o el suplente tiene derechos a un Registro donde ejerce, sin importar el número de Registros del Departamento. Recuérdese que para ser designado suplente ni siquiera se realizan inspecciones extraordinarias. Esto fue derogado en el año 2010 como un gran logro para el notariado ya que es violatoria de los principios de Notario Latino,  pero sin razón valedera se pretende nuevamente incorporar. Se advierte será caldo de cultivo para futuros cuestionamientos de desigualdad en el acceso, ya que unos rinden y otro no, lo que nos llevará seguramente a corto plazo a la desregulación total de la profesión con los resultados nefastos, cuyos ejemplos en el País podemos encontrar con claridad en otras Provincias y cuyo ejemplo no se recomienda seguir según las recientes normas del CFNA.  

4.- Incompatibilidades. Se recomienda su lectura detenida.-

5.- Por ultimo otorgamiento de Registros a escribanos a cargo de Libro de Certificación de Firmas, sin Concurso u otro medio idóneo que permita garantizar el acceso a los más calificados por un medio de selección justo, como exige el fundamento de este principio, y con la Obligación a cargo del Colegio de Escribanos del Dictado de una curso de un año para estos colegas que acceden por fuera del Régimen General,  luego de otorgado el Registro.- Solo se requiere como antecedente no poseer suspensión o destitución, es decir que las sanciones de multa y apercibimiento no impiden el otorgamiento.

El dictamen del CFNA presentado en la Legislatura consideró que esta reforma implica acceder más por la vía de la excepción, (adscripto-suplente- Certificante) que por el principio general del concurso, en similar sentido el poder Judicial de la Provincia del Chaco (en este caso el dictamen lo solcito la Legislatura).

Se hace saber que el Presidente de la Institución se reunió en múltiples oportunidades con los escribanos que pretenden la excepción, para tratar de elaborar de una propuesta intermedia que sería sometida a al cuerpo para su aprobación, y que no desbarate el sistema de acceso, por ejemplo mediante un cursado aprobado previo al Registro y evitar así predecibles futura arremetidas a la ley, que a cinco años de la última reforma, ya se pretende modificar. Apostando, en su gran mayoría, los interesados siempre a la obtención de sus pretensión por canales extra institucionales.

Sin perjuicio de ello se resalta que se encuentra en trámite el Concurso de Oposición y Antecedentes para discernir 38 Registros Notariales al cual solo se inscribieron 17 escribanos en toda la Provincia, lo que permite concluir que al menos 21 registros quedarían vacantes y en muchas localidades los ciudadanos no tendrán acceso al servicio notarial, ya que de concretarse la reforma, permitirá al notario seleccionar donde se desea el registro, considerando más el interés personal de éstos que a la calidad Función Pública que ejerce el escribano y que está destinada al Bien Común.

Atentamente.

Esc. Heriberto F. REGOJO – PRESIDENTE

Esc. Graciela B. TEJERINA – SECRETARIA,

 Ver Comparativo Ley 2212 y proyecto 2270/15

Ver Comparativo Ley 2212 y proyecto 2444/15

Ver Proyecto 2270/15

Ver Proyecto 2444/15

Ver Nota enviada s/ Proyectos de Ley

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