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Novedades

ASAMBLEA DEL 21 DE MAYO DEL 2016

:: Jueves, 19 Mayo 2016

ASAMBLEA DEL 21 DE MAYO DEL 2016

SENTENCIA DEFINITIVA EN AMPARO

Estimados colegas: Comunicamos y a la vez ratificamos, que el día sábado 21 de mayo del 2016,  a las 8 horas, se realizará la ASAMBLEA, convocada como estaba prevista.-

Sobre el amparo caratulado: “FOGAR LAURA KARINA Y OTROS C/COLEGIO DE E SCRIBANOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO, S/ACCION DE AMPARO.- Expte N° 4580/15, recayó sentencia definitiva, donde el  Juez Resolvió, “DECLARAR  ABSTRACTA LA PRETENCION DE LOS AMPARISTAS, en orden a los fundamentos expuestos en los considerando, entre los cuales transcribimos  algunos, en sus partes pertinente:  a) “…CONCLUYO QUE EL OBJETO DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO HA DEVENIDO ABSTRACTO por el mero transcurso del tiempo…”  b)“… resulta imperativo señalar que el ejercicio de la función jurisdiccional del suscripto, tiene como presupuesto la existencia de un conflicto jurídico real y concreto, el cual debe subsistir durante todo el proceso, desde la promoción de la demanda hasta el pronunciamiento de la sentencia...” c)“… a raíz de acontecimientos subsiguientes se ha extinguido la controversia o ha cesado de existir la causa de la acción; o donde las cuestiones a decidir son enteramente abstractas, o los sucesos ocurridos han tornado imposible para el Tribunal acordar una reparación efectiva…” d) “… Sentado lo que antecede y del estudio de las piezas procesales que componen este expediente, se observa que  la controversia sobre el fondo de la cuestión ha devenida abstracta…” e) “… por otro lado, no se puede soslayar que toda la actividad desplegada por ambos sujetos procesales, lo ha sido con un fin totalmente incongruente con el Objeto perseguido…,” f) “…Que en otro orden de ideas, y más allá del presente decisorio, y ante la denuncia de una nueva convocatoria realizada por los demandados…, cabe recordar que tienen los actores asociados a su alcance, los mecanismos administrativos y jurisdiccionales…cuentan con una normativa interna que regula su funcionamiento y organización…” g) “…   así las cosas, y apreciando el hecho del dictado de la cautelar que dispone la suspensión de la convocatoria a asambleas ordinarias y extraordinarias, cuyo objeto es idéntico a la de la presente Acción de Amparo, forzosamente se evidencia la desaparición de la causa o situación de hecho de la pretensión de la parte accionante, RAZÓN POR LA CUAL EL OBJETO DE ESTA ÚLTIMA CARECE DE CONTENIDO, FRUSTRANDO CUALQUIER POSIBILIDAD DE PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL SOBRE LA CUESTIÓN PLANTEADA. Consecuentemente, a fin de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario, corresponde declarar abstracta la cuestión planteada en este proceso...” h) “… todo lo expuesto hasta aquí, y con basamento en la doctrina y jurisprudencia que se ha reseñado, considero que la materia justiciable traída a conocimiento del suscripto deviene en esta instancia abstracta…”

La sentencia completa, podrá ser extraída del sitio web www.justiciachaco.gov.ar, en donde podrá certificarse su autenticidad, teniendo en cuenta el valor probatorio que tienen las publicaciones de resoluciones y sentencias de acuerdo al criterio sustentado en tal sentido por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco.-

 

Por lo claramente expuesto, el Juez ha declarado abstracta la cuestión, teniendo como sustento de su decisión,  la denuncia en el expediente de una nueva convocatoria a asamblea, razón por la cual NO EXISTE IMPEDIMENTO JUDICIAL ALGUNO, que nos prive de ejercer nuestro derechos, a elegir a nuestros autoridades y decidir sobre nuestra institución.-

Nos encontramos, en la asamblea del sábado 21 de mayo del 2016, a las 8hs en la sede del Colegio de Escribanos del Chaco.-

Atentamente

Esc. Heriberto F. REGOJO. PRESIDENTE

Esc. Graciela B. TEJERINA. SECRETARIA 

Sedes

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