TITULO V COLEGIO DE ESCRIBANOS
TÍTULO V
COLEGIO DE ESCRIBANOS
CAPÍTULO ÚNICO
PERSONERÍA
ARTÍCULO 122: El Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco, fundado el 20/12/1954 con sede en la capital de la Provincia, tendrá el carácter de persona jurídica de derecho público y como Colegio Notarial, la dirección y representación exclusiva del notariado de la Provincia.
COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 123: El Colegio se compone de todos los Escribanos de la Provincia. La organización, estructura y funcionamiento del Colegio se regirán por las disposiciones de la presente Ley, su reglamentación y por sus propios estatutos.
ÓRGANOS
ARTÍCULO 124: Son órganos del Colegio, la Asamblea y el Consejo Directivo. Podrán a su vez constituirse delegaciones locales y designarse comisiones auxiliares del Consejo Directivo o de la delegación.
ASAMBLEAS
ARTÍCULO 125: La Asamblea se compone de todos los Escribanos Matriculados. Las sesiones serán ordinarias o extraordinarias. Sus convocatorias, atribuciones, quórum, funcionamientos y resoluciones, se regirán por las disposiciones contenidas en el Reglamento de esta Ley y en los Estatutos del Colegio.
ARTÍCULO 126: El Colegio de Escribanos estará representado por su Consejo Directivo, que funcionará en la forma y condiciones que determine esta Ley, el Reglamento Notarial y sus propios Estatutos.
CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 127: El Colegio de Escribanos será dirigido por un Consejo Directivo constituido de acuerdo a las siguientes bases:
a) Por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y seis vocales titulares y cuatro suplentes que reemplazaran a los titulares, en caso de impedimento y en el orden en que fueran elegidos según el número de votos;
b) Para ser electo presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, se requerirá una actividad profesional como regente o adscripto no menor de cinco años y de tres años en la matrícula para los demás cargos del Consejo Directivo. Dos vocales podrán ser Escribanos sin registro;
c) Votación directa, secreta y obligatoria de todos los escribanos matriculados salvo impedimento justificado, elección a simple pluralidad de votos, eligiéndose las autoridades por dos (2) años y renovándose el consejo directivo por mitades cada año, pudiendo sus miembros ser reelectos por un solo período consecutivo;
d) Los cargos del Consejo Directivo son gratuitos y obligatorios para todos los escribanos, salvo impedimento debidamente justificado.
DELEGACIONES Y COMISIONES AUXILIARES
ARTÍCULO 128: Para ser miembro de dichas delegaciones y comisiones auxiliares se requiere estar domiciliado en la localidad donde las mismas tengan su asiento. Las delegaciones y comisiones auxiliares, funcionarán en la forma y con las atribuciones que determine el Reglamento.
RECURSOS
ARTÍCULO 129: Los recursos del Colegio de Escribanos estarán constituidos por:
1) La cuota mensual, que abonará cada Escribano colegiado y la cuota mensual adicional que abonara cada Escribano titular o adscripto al registro;
2) El importe que abonarán los Escribanos de registro por cada escritura que autoricen;
3) Los fondos provenientes de los servicios específicos que prestare a sus asociados;
4) Las donaciones y legados que recibiere;
5) Las multas que se determinen de acuerdo a la presente ley.
El monto de las cuotas y aportes que establece el presente artículo serán fijados anualmente por el Poder Ejecutivo a propuesta del Colegio de Escribanos.
DEBERES Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 130: Son deberes y atribuciones del Colegio de Escribanos:
1) Mantener los principios en que se sustenta la institución del notariado con la finalidad de afianzar en el ámbito que le es propio, los valores jurídicos de seguridad y certeza, que para su pacífica convivencia requiere la comunidad;
2) Vigilar el cumplimiento por parte de los escribanos de la presente ley, así como toda disposición emergente de las leyes, decretos, reglamentos o resoluciones del Colegio mismo que tengan atinencia con el notariado;
3) Asegurar el respeto de la investidura de los Escribanos y el ejercicio regular de su ministerio, velando por el decoro profesional, por la mayor eficacia de los servicios notariales y por el cumplimiento de los principios de la ética profesional;
4) Atender a la defensa de los derechos de los Escribanos y a su bienestar moral y material;
5) Llevar la matrícula profesional, rubricar y sellar los cuadernos de protocolos y Libros de Certificaciones de firmas; llevar el registro de rúbricas, legalizar los documentos notariales y organizar y mantener al día las estadísticas de los actos notariales;
6) Tomar conocimiento de todo juicio o sumario promovido contra un Escribano a efectos de aportar los elementos que estimare pertinentes;
7) Ejercer en forma exclusiva la representación profesional de los Escribanos de la Provincia.
ARTÍCULO 131: El Colegio de Escribanos colaborará con las autoridades cuando fuera requerido para ello en el estudio de los proyectos de leyes, decretos, reglamentaciones, ordenanzas, etc. Podrá presentarse en demanda de cualquier resolución que tenga atinencia con el notariado o los Escribanos en general y evacuar las consultas de estas mismas autoridades, de los Escribanos individualmente o de las instituciones análogas que creyeran oportunos formularlas sobre asuntos notariales.