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DECRETO 1051/65 - REGLAMENTA LEY 622/65-78

| CAMARA DE DIPUTADOS |

| P R O V I N C I A D E L C H A C O |

| * R E G L A M E N T A L.622 * |

| DECRETO N.1051/65 |

| DIRECCION DE INFORMACION PARLAMENTARIA |

DEPARTAMENTO DE PROCESAMIENTO Y COMPUTACION DE DATOS LEGISLATIVOS |

REGLAMENTA LEY 622

DECRETO N.1051/66

RESISTENCIA, 17 MAYO DE 1966.-

VISTO:

LA LEY N.622, POR LA QUE SE CREA LA CAJA NOTARIAL DEL CHACO, Y

CONSIDERANDO:

QUE A LOS EFECTOS DE LA EFICAZ EXPLICACION DEL REFERIDO TEXTO/

LEGAL, HA MENESTER SU REGLAMENTACION;

POR ELLO,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHACO

D E C R E T A :

ARTICULO 1.- LA DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA CAJA NOTARIAL SERA EJERCI-

DA POR EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS, QUIEN A

LOS EFECTOS DE LA APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO Y EN TODO LO REFERENTE

A LA CAJA NOTARIAL, SERA DESIGNADO COMO "CONSEJO DE LA CAJA NOTARIAL".

ARTICULO 2.- SON FUNCIONES DEL CONSEJO DE LA CAJA:

A) APLICAR E INTERPRETAR LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N.622 EN/

BASE A ESTE REGLAMENTO;

B) ADMINISTRAR LOS BIENES Y RENTAS DE LA CAJA;

C) NOMBRAR Y REMOVER SU PERSONAL;

D) PRACTICAR EL BALANCE ANUAL;

E) DETERMINAR PERIODICAMENTE EL ESTADO ECONOMICO-FINANCIERO DE

LA CAJA;

F) REDACTAR UNA MEMORIA ANUAL QUE JUSTO CON EL BALANCE Y ESTA-

DO ECONOMICO-FINANCIERO SOMETERA A CONSIDERACION DE LA ASA-

BLEA DE AFILIADOS;

G) LLAMAR A ASAMBLEA DE AFILIADOS.

ARTICULO 3.- COMPETE AL CONSEJO LA DESIGNACION DE LOS APODERADOS LEGALES /

QUE REPRESENTEN A ESTA EN TODA ACCION JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL

QUE SE INICIE CONTRA LOS ESCRIBANOS Y CLIENTES MOROSOS Y A LOS EFECTOS LE-/

GALES DE LA APLICACION DE LA LEY N.622.

ARTICULO 4.- EL SEÑOR PRESIDENTE DE LA CAJA QUEDA FACULTADO PARA OTORGAR /

LOS PODERES ESPECIALES O GENERALES A FAVOR DE LOS APODERADOS /

QUE DESIGNE EL CONSEJO.

ARTICULO 5.- EL CONSEJO TENDRA AMPLIA FACULTAD PARA PROCEDER POR SI O POR /

INTERMEDIO DE SUS APODERADOS LEGALES, EN TODA CUESTION RELA- /

CIONADA CON LA CAJA NOTARIAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LAS DIS-

POSICIONES DE LA LEY N.622, ESTE DECRETO Y LOS REGLAMENTOS QUE DICTE EL /

CONSEJO.

ARTICULO 6.- LOS REGLAMENTOS REFERENTES A LOS SERVICIOS DE LA CAJA DEBERAN/

SER APROBADOS POR LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS O EXTRAORDINARIAS /

DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS, POR EL VOTO DE LA MAYORIA DE SUS MIEMBROS PRE- /

SENTES, SIENDO SUS DISPOSICIONES, DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO, CONFORME AL/

ARTICULO 4 DE LA LEY.

ARTICULO 7.- CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LA CAJA, QUE DENIEGUEN LOS BENEFI-/

CIOS QUE ACUERDA LA LEY N.622 O QUE A JUICIO DEL INTERESADO /

DISMINUYA LOS BENEFICIOS QUE LEGALMENTE LE CORRESPONDEN, PROCEDERA EL RE- /

CURSO DE APELACION A FAVOR DEL AFILIADO O DE SUS DERECHOS HABIENTES, POR /

ANTE UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA QUE CONVOCARA EL CONSEJO, A PEDIDO DEL IN-

TERESADO, SIENDO LA DECISION DE LA ASAMBLEA, POR LOS TERCIOS DE VOTOS, DE /

CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO.

CAPITULO II

DE LA FORMA DE LOS INGRESOS DE APORTES.

ARTICULO 8.- LOS ESCRIBANOS INGRESARAN LOS APORTES POR DEPOSITOS QUE EFEC-/

TUARAN EN LOS BANCOS O INSTITUCIONES DE CREDITO QUE DETERMINE/

EL CONSEJO DIRECTIVO EN BASE A LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTI-/

CULOS SIGUIENTES.

ARTICULO 9.- EXISTIRAN TRES JUEGOS DE BOLETAS DE DEPOSITO POR CUADRUPLICA-/

DO. LOS JUEGOS SE DENOMINARAN "E", "O.J." Y "J", SEGUN SEA PA-

RA DEPOSITO POR ESCRITURAS PASADAS ANTE EL ESCRIBANO, DE OTRAS JURISDICCIO-

NES Y JUDICIALES, RESPECTIVAMENTE. EL ORIGINAL DE CADA JUEGO QUEDARA EN LA/

INSTITUCION QUE RECIBA EL DEPOSITO, EL DUPLICADO SERA ENTREGADO AL CLIENTE/

A QUIEN CORRESPONDIO EL PAGO, EL TRIPLICADO QUEDARA PARA EL ESCRIBANO Y EL/

CUADRUPLICADO SE REMITIRA A LA CAJA JUNTO CON LA PLANILLA MENSUAL.

ARTICULO 10.- EN LAS BOLETAS "E" SE ESPECIFICARA EL NUMERO Y FECHA DE LA /

ESCRITURA, OPERACION, MONTO, NOMBRE Y APELLIDO DEL CLIENTE A/

QUIEN CORRESPONDIO EL PAGO, HONORARIOS DEPOSITADOS Y ESCRIBANO QUE INTERVI-

NO. EN LA "O", "J" SE ESPECIFICARA EL NUMERO Y FECHA DE LA ESCRITURA, PRO-/

FESIONAL POR CUENTA DE QUIEN SE REALIZO LA GESTION, JURISDICCION, MONTO DE/

LA OPERACION, HONORARIOS Y ESCRIBANO QUE HIZO EL DEPOSITO. EN LAS BOLETAS /

"J", SE CONSIGNARA NUMERO, AÑO Y CARATULA DEL EXPEDIENTE, JUZGADO Y SECRE-/

TARIA, TIPO DE ACTUACION PROFESIONAL, FECHA DE LA SENTENCIA DE REGULACION,/

HONORARIOS Y ESCRIBANO.

ARTICULO 11.- MENSUALMENTE Y DENTRO DE LOS QUINCE PRIMEROS DIAS DEL MES SI-

GUIENTE, EL ESCRIBANO ELEVARA A LA CAJA LOS CUADRUPLICADOS DE

LAS BOLETAS ACOMPAÑADAS DE UNA PLANILLA DE RESUMEN MENSUAL (POR DUPLICADO)/

CITANDOSE EN LA MISMA EL TIPO DE BOLETA, NUMERO DE LA ESCRITURA, SECCION DE

PROTOCOLO, TIPO DE OPERACION Y MONTO DEPOSITADO. LA PLANILLA SE REFERIRA A/

LOS TRABAJOS EJECUTADOS EN EL MES INMEDIATO ANTERIOR AL DE LA DECLARACION.

ARTICULO 12.- CUANDO EL TITULAR ACTUARE CON ADSCRIPTOS HARA CONSTAR EL NOM-

BRE DE ESTE O ESTOS EN LA PLANILLA DE RESUMEN MENSUAL.

ARTICULO 13.- LA CAJA VERIFICARA LOS INGRESOS DE LAS BOLETAS CON LOS RUBROS

CONSIGNADOS EN LA PLANILLA Y DEVOLVERA, DENTRO DE LOS CUAREN-

TA Y CINCO DIAS DE LA FECHA DE RECEPCION, EL DUPLICADO DE LA MISMA DEBIDA-/

MENTE SELLADO Y CONFORMADO, ACOMPAÑANDO CHEQUE O GIRO A LA ORDEN DEL ESCRI-

BANO, POR EL 80% DEL TOTAL DEPOSITADO. EL 20% RESTANTE INGRESARA A LA CUEN-

TA DE LOS FONDOS DE LA CAJA.

ARTICULO 14.- LOS HONORARIOS QUE EL ESCRIBANO INGRESE AL COLEGIO SON LOS /

CORRESPONDIENTES EXCLUSIVAMENTE AL ACTO ESCRITURARIO, AL ACTO

JUDICIAL Y AL ACTO COMO GESTOR DE LAS OPERACIONES VERIFICADAS EN OTRAS JU-/

RISDICCIONES. SE EXCLUYEN EN CONSECUENCIA LAS DILIGENCIAS, ESTUDIOS DE TI-/

TULOS Y EN GENERAL TODOS LOS ACTOS EXTRAPROTOCOLARES, A EXCEPCION DE LAS /

MENCIONADAS DILIGENCIAS POR TRABAJOS DE OTRAS JURISDICCIONES Y LAS ACTUA- /

CIONES COMO PERITOS EN ACTOS JUDICIALES.

DEL PLAZO DEL INGRESO DE LOS APORTES.

ARTICULO 15.- POR LAS ESCRITURAS PASADAS EN SU PROTOCOLO EL ESCRIBANO TEN-/

DRA DIEZ DIAS DE PLAZO, DESDE LA FECHA DE LA MISMA PARA EL /

INGRESO DE LOS HONORARIOS CON LA BOLETA "E".

EN LOS CASOS DE HONORARIOS REGULADOS EN ACTUACIONES JUDICIA-/

LES, EL ESCRIBANO DEBERA PERCIBIR LOS MISMOS DENTRO DE LOS CUARENTA Y CINCO

DIAS DE LA FECHA DE LA SENTENCIA QUE DECLARE FIRME LA RESPECTIVA REGULA- /

CION, DEBIENDO INGRESAR LOS MISMOS, DENTRO DE DICHO LAPSO, UTILIZANDO LAS /

BOLETAS "J".

ARTICULO 16.- CONFORME LO PREVISTO EN EL ARTICULO 28 DE LA LEY 622, LA CAJA

PODRA, POR INTERMEDIO DE LOS INSPECTORES, NOTARIALES PRACTI-/

CAR LA INSPECCION DE LOS PROTOCOLOS DE LOS ESCRIBANOS, Y REQUERIR POR NOTA,

AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, BANCOS OFICIALES Y PRIVADOS, JUZGADOS Y DEMAS/

REPARTICIONES NACIONALES, PROVINCIALES O MUNICIPALES EN GENERAL, TODOS LOS/

INFORMES Y ANTECEDENTES QUE ESTIME NECESARIOS PARA LA VERIFICACION Y CON- /

TRALOR DE LOS INGRESOS, TODO ELLO SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LOS /

ARTICULOS 24 Y 26 DE LA LEY.

ARTICULO 17.- LOS ESCRIBANOS QUE NO PUDIEREN EFECTUAR LOS DEPOSITOS EN TER-

MINO, POR NO HABERLOS PERCIBIDO DE LOS CLIENTES, DEBERAN, /

DENTRO DE LOS CINCO (5) DIAS SUBSIGUIENTES AL PERIODO EN QUE SE DEBIO VERI-

FICAR EL DEPOSITO, ELEVAR A LA CAJA LA FACTURA DETALLADA, INCLUYENDOSE EN /

LA MISMA TODOS LOS GASTOS, REPOSICIONES Y HONORARIOS, ACOMPAÑANDOSE UNA CO-

PIA SIMPLE DEL TRABAJO REALIZADO, A FIN DE QUE LA CAJA, POR INTERMEDIO DE /

SUS APODERADOS Y CONFORME LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 25 Y 27 DE LA LEY /

622 INICIE LA CORRESPONDIENTE ACCION JUDICIAL O ESTRAJUDICIAL CONTRA EL /

CLIENTE MOROSO.

ARTICULO 18.- SI EL ESCRIBANO OMITIERA ELEVAR EN TERMINO LA FACTURA Y LA /

COPIA DEL TRABAJO PARA SU COBRO; Y VERIFICADA LA INFRACCION /

POR LA CAJA, SE HARA PASIBLE, A SU COSTA DEL PAGO DE LOS HONORARIOS QUE DE-

BIA INGRESAR, Y DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS QUE LE IMPONGA EL CONSEJO.

ARTICULO 19.- PRODUCIDO EL COBRO POR INTERMEDIO DE LA CAJA SE LIQUIDARA AL/

ESCRIBANO, EL IMPORTE TOTAL DE LOS GASTOS, SELLADOS Y DEMAS /

RUBROS DE SU FACTURA Y EL 80% DE SUS HONORARIOS, EL 20% RESTANTE SE INGRE-/

SARA A LA CAJA.

ARTICULO 20.- EN EL CASO DEL ARTICULO 17 EL ESCRIBANO AL REMITIR LA PLANI-/

LLA MENSUAL, HARA CONSTAR LA FECHA DE ELEVACION DE LA COMUNI-

CACION POR LA ESCRITURA NO COBRADA, CONSIGNANDO LOS DEMAS DATOS QUE EXIGE /

LA PLANILLA.

ARTICULO 21.- INICIADO UN SUMARIO CONTRA UN ESCRIBANO POR INCUMPLIMIENTO A/

LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 622, DE ESTE DECRETO REGLAMENTA-/

RIO Y DE LOS REGLAMENTOS QUE DICTE EL CONSEJO, SE CORRERA VISTA POR TRES /

DIAS AL IMPUTADO, QUIEN DEBERA A SU VEZ CONTESTAR LA MISMA, ACOMPAÑANDO (EN

EL CASO DE QUE EL SUMARIO FUERE POR NO HACER LOS DEPOSITOS RESPECTIVOS, O /

MENOR AL QUE CORRESPONDIERE) EL IMPORTE RECLAMADO POR LA CAJA; LA CAJA DE-/

CIDIRA CON SUJECION A LO PREVISTO EN LA LEY 622 Y EN LA DE ORGANIZACION Y /

DISCIPLINA DEL NOTARIADO, LAS SANCIONES A APLICARSE.

CAPITULO III

DE LOS BENEFICIOS: SEGUROS:

ARTICULO 22.- LA CAJA PODRA ESTABLECER OTROS BENEFICIOS PARA SUS AFILIADOS/

EN UN TODO CONFORME A LOS ARTICULOS 9 Y 4 DE LA LEY N.622.

LA CAJA PAGARA UN SEGURO DE VIDA POR FALLECIMIENTO DE UN ES-/

CRIBANO TITULAR, ADSCRIPTO O JUBILADO, CONFORME LAS DISPOSICIONES DE LA LEY

622 Y LA QUE RIJE LA FUNCION NOTARIAL EN LA PROVINCIA. ESTE SEGURO PODRA /

SER PAGADO DIRECTAMENTE POR LA CAJA NOTARIAL O CONTRATADO EN LA FORMA QUE /

ELLA DISPONGA.

ARTICULO 23.- LOS ESCRIBANOS DEBERAN HACER LLEGAR A LA CAJA UNA FICHA DE /

SEGURO EN LA QUE INSTITUIRAN A LOS BENEFICIARIOS DEL MISMO.

ARTICULO 24.- PRODUCIDO EL FALLECIMIENTO, DE UN ESCRIBANO AFILIADO A LA CA-

JA, ESTA PROCEDERA, PREVIA PRUEBA DE LA DEFUNCION, A LIBRAR /

CHEQUE POR EL IMPORTE DEL SEGURO A FAVOR DE LOS BENEFICIARIOS INSTITUIDOS O

EN SU DEFECTO A SUS HEREDEROS FORZOSOS.

ARTICULO 25.- LA CAJA, ANUALMENTE EN LA ASAMBLEA ORDINARIA, FIJARA LOS MON-

TOS DE LOS SEGUROS, CONFORME AL ESTADO FINANCIERO DE LA MIS-/

MA.

JUBILACIONES Y PENSIONES.

ARTICULO 26.- LOS ESCRIBANOS TITULARES Y ADSCRIPTOS QUE SE CONSIDEREN EN /

CONDICION DE ACOGERSE A LA JUBILACION ORDINARIA, CONFORME AL/

ARTICULO 11 DE LA LEY 622, SOLICITARAN LA MISMA A LA CAJA, CUYO CONSEJO, /

PREVIO ESTUDIO DE LOS ANTECEDENTES PERTINENTES, OTORGARA LA JUBILACION Y /

DISPONDRA EL PAGO MENSUAL DE LOS BENEFICIOS.

ARTICULO 27.- EL ESCRIBANO EN EJERCICIO O ADSCRIPTO QUE HUBIERE CUMPLIDO /

SETENTA AÑOS DE EDAD Y POR LO MENOS TREINTA EN LA ACTIVIDAD /

PROFESIONAL, SERA JUBILADO DE OFICIO, A TAL EFECTO LA CAJA LE COMUNICARA /

POR TELEGRAMA COLACIONADO SU SITUACION.

LA CAJA ANUALMENTE FIJARA LOS PORCENTAJES QUE SERAN AJUSTADOS

A LOS RUBROS 2-3-4 Y 5, QUE DETERMINA EL ARTICULO 6 DE LA LEY 622.

ARTICULO 28.- EN LA ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA, CONFORME EL ESTADO FINANCIERO

DE LA CAJA, SE ESTABLECERAN LOS MONTOS DE LOS HABERES JUBILA-

TORIOS A REGIR DURANTE EL AÑO PROXIMO, EN BASE A LO DISPUESTO POR EL ARTI-/

CULO 14 DE LA LEY Y EL REGLAMENTO QUE DICTE LA CAJA.

ARTICULO 29.- EL REGIMEN DE JUBILACIONES EXTRAORDINARIAS Y DE PENSIONES, /

SE ESTABLECERA EN LAS CONDICIONES FIJADAS POR LA LEY Y REFE-/

RIDA A LOS MONTOS QUE FIJE LA CAJA.

SERVICIOS ASISTENCIALES

ARTICULO 30.- LA CAJA CONTRATARA EN LAS CONDICIONES QUE ESTIME CONVENIENTE/

LA PRESTACION DE SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES PARA LOS/

ESCRIBANOS AFILIADOS (TITULARES-ADSCRIPTOS-JUBILADOS) LOS QUE ALCANZARAN /

SUS CONYUGES E HIJOS SOLTEROS MENORES E INCAPACES, DICTANDO AL EFECTO LOS /

RESPECTIVOS REGLAMENTOS.

ARTICULO 31.- LOS PRESTAMOS SE CONCEDERAN HASTA EL MONTO MAXIMO QUE ANUAL-/

MENTE FIJE LA CAJA, Y CONDICIONADOS A LAS POSIBILIDADES ECO-/

NOMICAS DE LA MISMA Y AL GRADO A FABOR DE LA CAJA NOTARIAL, DEBIENDO EL IN-

MUEBLE ESTAR EN JURISDICCION DE LA PROVINCIA DEL CHACO.

ARTICULO 32.- EL REGLAMENTO QUE DICTE LA CAJA DEBERA ESTABLECER EL ORDEN DE

PRIORIDAD QUE SE TENDRA EN CUENTA PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS

PRESTAMOS; DEBIENDO EL SOLICITANTE, EN CASO DE VIVIENDAS U OFICINAS, NO RE-

GISTRAR INMUEBLES DESTINADOS A ESE EFECTO O DADOS EN LOCACION, A SU NOMBRE/

Y/O DE SU CONYUGE, DURANTE UN LAPSO DE CINCO AÑOS ANTERIORES A LA FECHA DE/

LA SOLICITUD.

EN CASO DE SER POSEEDOR DE VIVIENDAS O INMUEBLE DESTINADO A /

OFICINA, LAS SOLICITUDES PARA AMPLIACION DE LAS MISMAS, SE TENDRA EN CUENTA

PARA LA PRIORIDAD EL ESCRIBANO CON VIVIENDA U OFICINA MAS ANTIGUA.

EN CASOS DE SOLICITUDES PARA AUTOMOTORES, TENDRA PRIORIDAD EL

ESCRIBANO QUE NO TUVIERE REGISTRADO A SU NOMBRE Y/O CONYUGE NINGUN VEHICULO

AUTOMOTOR, DEBIENDO ACREDITAR ESTA CIRCUNSTANCIA EN UN LAPSO NO MENOR DE UN

AÑO ANTERIOR A LA SOLICITUD. IGUALMENTE TENDRA PRIORIDAD EL ESCRIBANO QUE /

TUVIERE UN VEHICULO AUTOMOTOR DE MODELO DE CUATRO AÑOS ANTERIORES A LA /

SOLICITUD.

CAPITULO IV

PARTICIPACION UTILIDADES Y BENEFICIOS.

ARTICULO 33.- ANUALMENTE SE PRACTICARA UN BALANCE GENERAL DE LOS INGRESOS /

REALIZADOS Y UTILIDADES OBTENIDAS. DEL MONTO RESULTANTE SE /

DEDUCIRAN LOS GASTOS DE ADMINISTRACION HASTA UN MAXIMO DEL 5%; Y EL FONDO /

DE RESERVA QUE HASTA UN MAXIMO DE 10% FIJARA ANUALMENTE LA CAJA, CONFORME /

AL ARTICULO 6 INCISOS 1 Y 5 DE LA LEY N.622. DEL SALDO LIQUIDO RESULTANTE /

CORRESPONDERA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) A LA CAJA, Y EL OTRO CINCUENTA/

POR CIENTO (50%) SE DISTRIBUIRA POR PARTES IGUALES ENTRE TODOS LOS ESCRIBA-

NOS TITULARES DE REGISTRO DE LA PROVINCIA.

ARTICULO 34.- LA CAJA FIJARA ANUALMENTE LOS PORCENTAJES QUE DEBERAN IMPU- /

TARSE A LOS DISTINTOS RUBROS, PRESTACIONES Y BENEFICIOS QUE /

ESTABLECEN LOS INCISOS 2, 3, 4 Y 5 DE LA LEY N.622.

ARTICULO 35.- EL EJERCICIO FINANCIERO SE CERRARA EL 28 DE FEBRERO DE CADA /

AÑO, DEBIENDOSE PRACTICAR EL BALANCE DENTRO DE LOS TREINTA /

DIAS SIGUIENTES, DISTRIBUYENDOSE LAS UTILIDADES EN UN PLAZO NO MAYOR A LOS/

30 DIAS SUBSIGUIENTES AL DE LA ASAMBLEA QUE APROBO EL MISMO.

ARTICULO 36.- LOS ESCRIBANOS TITULARES QUE TUVIEREN ADSCRIPTOS, CONVENDRAN/

CON ESTOS LA DISTRIBUCION DE LAS UTILIDADES ANUALES RECIBIDAS

DE LA CAJA, NO PUDIENDO SER INFERIOR, DICHA PARTICIPACION, AL 30% DEL TOTAL

PERCIBIDO POR EL TITULAR. SI HUBIERE MAS DE UN ADSCRIPTO, EL PORCENTAJE MI-

NIMO SE DISTRIBUIRA ENTRE TODOS LOS ADSCRIPTOS POR PARTES IGUALES.

CAPITULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

ARTICULO 37.- LOS BENEFICIOS DE SEGUROS DE VIDA, JUBILACIONES EXTRAORDINA-/

RIAS, Y GASTOS DE SEPELIOS, ENTRARAN A REGIR DE INMEDIATO A /

LA PROMULGACION DEL PRESENTE DECRETO.

LOS DEMAS BENEFICIOS Y PRESTACIONES, COMO PRESTAMOS, JUBILA-/

CIONES ORDINARIAS, SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES, ENTRARAN A REGIR EN/

LA FECHA QUE DETERMINE LA CAJA CONFORME A SU ESTADO FINANCIERO.

ARTICULO 38.- REFRENDE EL PRESENTE DECRETO EL SEÑOR MINISTRO SECRETARIO DE/

ESTADO EN EL DEPARTAMENTO DE GOBIERNO, JUSTICIA E INSTRUCCION

PUBLICA.

ARTICULO 39.- DESE AL REGISTRO PROVINCIAL Y BOLETIN OFICIAL, COMUNIQUESE, /

PUBLIQUESE Y ARCHIVESE.

DANILO LUIS BARONI

J.B. Y E.B.


TRAMITE LEGISLATIVO

D.1051/65 - REGLAMENTA L.622

SUSCRIPTO : 17/05/65

PUBLICADO : 15/06/65 BO: 02214

DEROGADO :

CARACTER : GENERAL

SINTESIS :

REGLAMENTA LA LEY N.622 (CREA CAJA NOTARIAL DEL CHACO).

Sedes

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