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AMPARO RPI
Resistencia, 17 de octubre de 2013.-
: ...; CONSIDERANDO:
...; RESUELVO :
I.- Tener al Dr. José Miguel Vigier, por presentado en el carácter de apoderado del Colegio de Escribanos de la Pcia. del Chaco, bajo el patrocinio letrado del Dr. José Alejandro Sánchez, con domicilio legal constituido y real denunciado, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda.
II.- HACER LUGAR a la medida cautelar peticionada por Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco y ORDENAR al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chaco y/o Poder Ejecutivo de la Provincia que en el término de dos (2) días de notificado adopte las medidas necesarias que mínimamente permitan el funcionamiento del Servicio Público Registral, ello ínterin se dirime el fondo de la cuestión planteada en la acción de amparo, librándose oficio acompañando copia de la presente y haciéndole saber que deberá informar a este juzgado acerca de las medidas adoptadas en cumplimiento de la orden judicial, en el término de dos días de notificada.
III.- HABILITENSE DÍAS Y HORAS INHÁBILES.
IV.- NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE."
(Fdo.) Dra. MARÍA. EUGENIA BARRANCO CORTES,
Juez, Juzgado Civil y Comercial Nº 4.-
José Miguel Vigier
Abogado
Estudio Jurídico JAS & Asociados
NOTA E-10-2013-10061-A DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
Nota E-10-2013-10061-A del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda, en la que solicitan se notifique a los Escribanos matriculados de la Provincia del Chaco, que se abstengan de intervenir en todo contrato de compraventa, alquiler, cesión de derechos y/o cualquier acto cuyo objeto recaiga sobre una vivienda adjudicada y que no se encuentre escriturada por el Registro Notarial Especial del I.P.D.U.V., a fin de no validar este tipo de actos, prohibidos por el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda del Chaco, en el Acta Acuerdo que se firma con el/la adjudicatario/a al hacerle entrega de la vivienda”
Firmado: Ing. Oscar Domingo PEPPO.
Presidente. Instituto Prov. Des. Urb. y Vivienda.-
BOLETÍN CFNA SEPTIEMBRE

NOTA N° 323/13. AL MINISTRO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y SEGURIDAD. DR. MARCOS VERBEEK
Nota N° 323/13. Al Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad. Dr. Marcos VERBEEK. Se le remite nota firmada por Presidente y Secretaria, en representación del Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco y en interés de todos nuestros representados, a efectos de solicitar se adopten las medidas que sean necesarias y pertinentes para asegurar la adecuada, permanente e ininterrumpida prestación de los servicios registrales a cargo del Registro de la Propiedad Inmueble, puestos actualmente en riesgo de afectación por las medidas de reclamo laboral adoptadas por los trabajadores del mismo...”
Ley 7275 REFORMA LEY 2212
Ley N° 7275 Sancionada con fecha 14/08/2013. Modificatoria.
Síntesis: Modifica los Artículos 115 y 116 de la Ley 2212”.-
BOLETÍN FEDERAL MENSUAL Nº 39 DEL CONSEJO FEDERAL DEL NOTARIADO ARGENTINO

