Novedades
PODER JUDICIAL “LLAMADO A CONCURSO ABIERTO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES,
PODER JUDICIAL
“LLAMADO A CONCURSO ABIERTO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES, a fin de cubrir UN (1) cargo de SECRETARIO/A DE PRIMERA INSTANCIA con funciones en el JUZGADO de GARANTÍAS de la ciudad de RESISTENCIA”
Expte. Nº 3696/2026-1-S
Se adjunta Circular y Programa de Examen s/nuevo Llamado a Concurso dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia en Resolución N° 892 de fecha 24/09/26.
Esta información también se encuentra disponible en el sitio web www.justiciachaco.gov.ar
Consultas a: concursos@justiciachaco.gov.ar
Atentamente.
Novedades Boletín Oficial
Estimados colegas:
Desde el CFNA nos han hecho llegar las publicaciones en el Boletín Oficial, de UIF, Resolución 109/2026 y de IGJ Resolución 11/2026, de interés notarial.
Atentamente.
CIRCULAR SIMPLE
Resistencia, 22 de septiembre de 2026.
A los señores Escribanos de la
Provincia del Chaco
SU DESPACHO
El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco, comunica a Ud., que en Reunión del 22 de Septiembre de 2026, RESOLVIÓ: la Convocatoria para la Asamblea General Ordinaria para el día 24 de Octubre de 2026.-
Conforme al Artículo 51 de los Estatutos Sociales, se hace saber a todos los escribanos colegiados esta circunstancia a efectos de la preparación de listas y candidatos, para la elección de autoridades por finalización de mandatos:
- PRESIDENTE
- SECRETARIO
- VOCALES TITULARES:
- PRIMERO
- TERCERO
- QUINTO
- VOCALES SUPLENTES:
- PRIMERO
- TERCERO
- ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN:
- VOCALES
- TITULAR PRIMERO
- SUPLENTE PRIMERO
Saludamos a Ud., atentamente. -
ESC. PATRICIA MERCEDES SANCHEZ DE LEON -SECRETARIA
ESC. LAURA KARINA FOGAR -PRESIDENTE
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Encuentro Regional Novel Zona Patagonia
INFORMACIÓN IMPORTANTE
Todos los actos notariales autorizados pueden expedirse en testimonios digitales.
Pero atención: el organismo que recibe la documentación digital debe contar con la infraestructura necesaria y adecuada para recibirla y darle curso.
¿Qué pasa con el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI)?
Hasta tanto el RPI pueda inscribir documentos digitales:
🔹 Los testimonios o primeras copias expedidos en fojas digitales e impresos para su presentación no son documentos inscribibles (arts. 2 y 3, Ley 17.801).
🔹 La impresión es una simple reproducción: el único original es el documento digital.
🔹 Para inscripción en el RPI siguen siendo válidos únicamente los testimonios o primeras copias expedidos en sellados notariales en soporte papel.
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