Novedades
CFNA - Requisitos para ingreso vehiculo pais URUGUAY
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2016
Colegio de Escribanos
Señor/a Presidente
Presente
Ref.: Consulado de Uruguay – Requisitos ingreso automotores
Nos dirigimos a usted, a fin de hacerle llegar, la respuesta enviada por el Consulado de Uruguay sobre la documentación requerida para el ingreso de vehículos al país.
Asimismo, informan que sobre la consulta de ingreso de menores, la han retransmitido a las autoridades migratorias.
Esperando sea de su utilidad, saludamos a usted con distinguida consideración.
En relación a los menores de edad, la consulta ha sido retransmitida a las autoridades migratorias;
En relación a los vehículos, se transcribe información que también se encuentra disponible en la página del Ministerio de Turismo sobre ingreso de automotores (MERCOSUR y extrazona):
Vehículos Comunitarios: son los automóviles, motocicletas, bicicletas motorizadas, casas rodantes, remolques, embarcaciones de recreo y deportivas y demás vehículos similares que estén registrados y matriculados en cualquiera de los Estados Parte. Los vehículos comunitarios de uso particular exclusivo de los turistas circularán libremente por el territorio de los Estados Parte.
Los vehículos deberán ser conducidos personalmente por el propietario, o usuario debidamente autorizado (Carta Poder certificada por Escribano Público), por su cónyuge o por un familiar hasta 2ª grado de consanguinidad o afinidad, siempre que no sean residentes habituales en el país. Podrán ser conducidos por chofer profesional acreditando su calidad de tal, con prueba suficiente ante la autoridad aduanera.
- Documentación requerida para acreditar la calidad de vehículo comunitario:
- Libreta de Propiedad y/o Título del Vehículo.
- Licencia de Conducir.
- Seguro de Responsabilidad Civil vigente (Tarjeta Verde)
- Placas de matriculación y registro en el país de origen
- Carta Poder certificada por Escribano Público (si el conductor no es el propietario)
Plazo de permanencia: Los vehículos comunitarios podrán permanecer amparados en el régimen por el término de tres meses desde su ingreso. Vencido dicho plazo deberán formalizar su permanencia ante la autoridad aduanera, pudiéndose otorgar para estos casos una autorización de hasta un año a contar desde el ingreso.
Los turistas propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles en el territorio nacional, con domicilio habitual fuera del país - extremos a ser acreditados fehacientemente - podrán gestionar para los vehículos automotores, una prórroga de hasta un plazo máximo de 24 meses sin prestación de garantías (se tramita en el Ministerio de Economía y Finanzas del Uruguay).
Ministerio de Economía y Finanzas
Dirección Nacional de Aduanas
Se realiza en oficinas de Aduanas ubicadas en los puntos de ingreso al país.
Correo electrónico: info@aduanas.gub.uy
Vehículos extra-MERCOSUR:
Podrán ser introducidos temporalmente: Automóviles, motocicletas, bicicletas motorizadas, casa rodantes, remolques, aviones, embarcaciones de recreo y deportivas y demás vehículos similares que sean de uso particular y exclusivo de los turistas.
Los vehículos deberán ser conducidos personalmente por el propietario, o usuario debidamente autorizado (Carta Poder certificada por Escribano Público), por su cónyuge o por un familiar hasta 2ª grado de consanguinidad o afinidad, siempre que no sean residentes habituales en el país.
Podrán ser conducidos por chofer profesional acreditando su calidad de tal, con prueba suficiente ante la autoridad aduanera
Documentación requerida:
- Libreta de propiedad y/o Título del Vehículo
- Pasaporte.
- Licencia de Conducir
- Seguro de Responsabilidad Civil vigente
- Carta Poder certificada por Escribano Público (si el conductor no es propietario)
El propietario o usuario debidamente autorizado ante la Aduana (Carta Poder certificada por Escribano Público) deberá formular una Declaración Jurada que contenga:
- los datos identificatorios del vehículo y el listado de sus accesorios.
- los datos identificatorios del propietario o conductor usuario autorizadp
Esta Declaración es el documento habilitante para circular en el territorio nacional o salir del mismo.
Atentos saludos.
DIAC80
Dirección de Asuntos Consulares
Ministerio de Relaciones Exteriores
Colonia 1206 planta baja
Tel: 5982 29021010 int. 76234 - 76235
Montevideo, Uruguay
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO 23 Y 30 DE DICIEMBRE DE 2016
COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
23 Y 30 DE DICIEMBRE DE 2016
Estimados Colegas:
Informamos que los días 23 y 30 de diciembre de 2016 el Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco mantendrá una guardia de 8 a 12 hs.
Atentamente.
Esc. Heriberto Fabian REGOJO.- PRESIDENTE
Esc. María de las Mercedes MARINICH.- SECRETARIA
IMPORTANTE IPDUV
IMPORTANTE
IPDUV
Estimados colegas:
Informamos que el Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Provincia del Chaco solicita a los Escribanos de la Provincia del Chaco informen fehacientemente al Registro Notarial Especial del IPDUV los expedientes administrativos que se encuentran en su poder por distintos motivos; asimismo, la remisión de expedientes en los cuales no se formalizó la respectiva escritura y se han vencido los plazos para su formalización y no existen prórrogas vigentes.
Atentamente.
Esc. Heriberto F. REGOJO – PRESIDENTE
Esc. María de las Mercedes MARINICH – SECRETARIA
AUTORIZACIONES DE VIAJE A MENORES CON DESTINO AL EXTERIOR DEL PAÍS
IMPORTANTE
AUTORIZACIONES DE VIAJE A MENORES CON DESTINO AL EXTERIOR DEL PAÍS
ESTIMADOS COLEGAS:
Llevamos a su conocimiento la información remitida por el Consejo Federal del Notariado Argentino en la que aclara su anterior nota de fecha 16 de diciembre de 2016 en relación a Autorizaciones de viaje a menores con destino al exterior del país.
Atentamente.
Esc. Heriberto F. REGOJO – PRESIDENTE
Esc. María de las Mercedes MARINICH – SECRETARIA
SINCERAMIENTO FISCAL -REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PROVINCIALES
La Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco Sanciona con fuerza de Ley Nro. 7895
SINCERAMIENTO FISCAL -REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS PROVINCIALES
....ARTÍCULO 1°: Dispónese en el marco de la ley nacional 27.260 un Régimen de Sinceramiento Fiscal y un Régimen Excepcional de Regularización de Obligaciones Tributarias Provinciales, conforme con los siguientes títulos.