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Media sanción sobre el proyecto de Posesión de Tierras Rurales
:: Lunes, 27 Febrero 2012
El Consejo Federal del Notariado Argentino, a través de su Presidente, Escribano Gustavo Rosso, pone en conocimiento de los Colegios de las provincias, el texto de la media sanción alcanzada en Cámara de Diputados y ahora elevada a Senadores sobre el régimen de Posesión de Tierras Rurales.
El proyecto se denomina “RÉGIMEN DE PROTECCIÓN AL DOMINIO NACIONAL SOBRE LA PROPIEDAD, POSESIÓN O TENENCIA DE LAS TIERRAS RURALES”.
En su CAPÍTULO I, Artículo 1°, establece que el ámbito territorial y personal de aplicación de la ley, “rige en todo el territorio de la Nación Argentina, con carácter de orden público. Debe ser observada según las respectivas jurisdicciones, por las autoridades del gobierno federal, provincial y municipal, y se aplicará a todas las personas físicas y jurídicas que, por sí o por interpósita persona, posean tierras rurales, sea para usos o producciones agropecuarias, forestales, turísticas u otros usos”.
Plantea que “A los efectos de la presente ley se entenderá por tierras rurales a todo predio ubicado fuera del ejido urbano, independientemente de su localización o destino”.