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Declaraciones Juradas de los Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos
Nota referente a las Declaraciones Juradas de los Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos. En la misma informan que, se ha constatado, en numerosos casos, que Matriculados al Colegio de Escribanos, efectúan depósitos correspondientes al Impuesto de Sellos, en su carácter de Agente de Recaudación y Retención de dicho gravamen (Art. 189° del Código Tributario Provincial Dto. –Ley 2444/62 y R.G. N° 1494 y R.G. N° 1520), utilizando, erróneamente, el formulario SI2301 VOLANTE DE PAGO. El único formulario habilitado para Escribanos Públicos, a través del cual los mismos deben efectuar las presentaciones y pagos en carácter de Agentes de Recaudación y Retención del impuesto de Sellos, es el formulario SI2705 (Art. 2° R.G. N° 1494). El Volante de Pago, formulario SI2301 no es medio habilitado para el ingreso de importes recaudados por los Escribanos en su carácter de Agente de Recaudación y Retención del Impuesto de Sellos; ocasionando inconsistencias en las Cuentas Corrientes...
Se transcribe a continuación la Nota recibida
A.T.P. N°
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Departamento Agentes de Retención
Sr. RAFAEL SANCHEZ TORINO COLEGIO DE
ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Avenida ITALIA N° 123
H3500ADI RESISTENCIA
Ref.: C.U.I.T. N° 30-56214518-0
Declaraciones Juradas Agentes de
Recaudación del Impuesto de Sellos. De nuestra consideración:
Por la presente informamos a Usted/es que se ha constatado, en numerosos casos, que Matriculados a vuestra entidad efectúan depósitos correspondientes al impuesto de Sellos, en su carácter de Agente de Recaudación y Retención de dicho gravamen (art. 189° del Código Tributario Provincial Dto.-Ley 2444/62 y R.G. N° 1494 y R.G. N° 1520), utilizando, erróneamente, el formulario SI2301 VOLANTE DE PAGO.
El único formulario habilitado para Escribanos Públicos a través del cual los mismos deben efectuar las presentaciones y pagos en carácter de Agentes de Recaudación y Retención del impuesto de Sellos, es el formulario SI2705 (Art. 2° R.G. N° 1494). El Volante de Pago, formulario SI2301 no es un medio habilitado para el ingreso de importes recaudados por los Escribanos en su carácter de Agentes de Recaudación y Retención del impuesto de Sellos; ocasionando inconsistencias en las Cuentas Corrientes, dado que los mismos no son imputados como pagos en tal carácter, arrojando importes adeudados al organismo recaudador; dando lugar a la generación de intimaciones y la aplicación de sanciones y/o multas por incumplimientos a los deberes formales y/o materiales.
Por lo expuesto, se solicita NOTIFICAR la presente a sus matriculados, los que deberán ajustarse a lo establecido en la Resolución General N° 1494 en cuanto a la presentación y pago de las DDJJ en su carácter de Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos; y Resolución General N° 1595 en cuanto al envío por Internet de las DDJJ informativas (Detalles).
Sin otro particular, lo saludamos muy atentamente.
Teléfono y fax (03722)450040 / 428575. Email: atp.dafantin@ecomchaco.com.ar
Firmado: Cr. Hugo Eduardo FALCON –JUEZ ADMINISTRATIVO- A/C DCCION. DE TRIBUTOS DISP. GRAL. N° 18- Administración Tributaria Provincial.-