Novedades
Registro impresoras
Estimados Colegas:
Recordamos la vigencia del artículo 85 de la Ley Nº 2212:
“El Escribano de Registro que opte por el sistema mecanografiado, deberá denunciar previamente al Colegio de Escribanos las marcas y números de las máquinas en uso, adjuntando reproducción completa de todos los signos gráficos de las mismas, como así también poner en conocimiento del Colegio, el retiro por cualquier causa de las mismas o el cambio total o parcial de sus tipos.”
Asimismo, del artículo 86 de la Ley Nº 2212:
“Para el mecanografiado podrá usarse máquina especial para protocolo a uno o más juegos de tipos, esta última, a los efectos del asiento simultáneo de matriz y testimonio a máquina de características similares a las actualmente en uso para la expedición de testimonios, siempre que se ajusten a las exigencias del presente capítulo. Deberá emplearse cinta de tinta negra fija, quedando prohibido el uso de la cinta copiativa.
Los caracteres mecánicos deberán tener como mínimo dos (2) milímetros de altura, no pudiendo dejarse claros entre una palabra y otra ni mayor espacio que el propio de la máquina.
Cumplimentado tales extremos se procede a tomar válidamente registro en el Colegio de Escribanos de las impresoras que se utilicen para el ejercicio profesional; las cuales deben permanecer en la oficina notarial.
El registro de las máquinas utilizadas es elemento que contribuye a signar la autoría del documento, reportando evidente protección para el Escribano.
La delicada labor notarial obliga a extremar los recaudos para salvaguardar la integridad y perennidad de los actos instrumentados.
Atentamente
Esc. Heriberto F. REGOJO-PRESIDENTE
Esc. Graciela B. TEJERINA-SECRETARIA