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CFNA MIGRACIONES
ESTIMADOS COLEGAS:
Llevamos a su conocimiento la información remitida por el CFNA en el marco de reunión en la Dirección Nacional de Migraciones en lo atinente al artículo 645 del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, referido a la autorización a menores, para viajar fuera de la República o fijar residencia permanente en el extranjero, que requiere el consentimiento expreso de ambos progenitores y además, según la última parte de ese artículo, tratándose de menores adolescentes, su “consentimiento expreso”. El organismo informó que la conformidad del menor no debe ser expresada en la escritura sino en oportunidad de presentarse en la Oficina de Migraciones para el egreso del país.
Atentamente.
Esc. Heriberto F. REGOJO – PRESIDENTE
Esc. Graciela B. TEJERINA – SECRETARIA