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UIF “Primeros Pasos”

IMPORTANTE

 

 UIF

“Primeros Pasos”

Estimados colegas:

Hacemos llegar a Uds. los pasos a realizar en este primera etapa que nos señalara nuestro Asesor Tributario, Dr. Julián GONZALEZ MANTELLI, en orden a la aplicación de las normas emitidas por la UIF:

1)    Darse de alta con usuario y clave en la página web de UIF.
2)    Lo deben hacer tanto titulares como adscriptos.
3)    El primer reporte sistemático lo harán recién los primeros días de Junio.
4)  En cuanto a las escrituras de "contenido económico" que autoricen deberán tener los siguientes resguardos mínimos:

a) Hacer redactar de puño y letra y con huella dígito pulgar derecha la planilla de datos personales;
b) Hacer firmar Declaración Jurada sobre si son o no son PEP (personas expuestas políticamente). En caso afirmativo deberán indicar el cargo.
c) Hacer firmar Declaración Jurada del origen del dinero.
d) Solo en caso de que superen los 3.000.000 (tres millones) de pesos deberán adicionalmente pedir documentación respaldatoria de la Declaración del punto anterior. A modo de ejemplo puede ser: Venta de un inmueble, Donación de dinero, Mutuo, o Certificación contable o bancaria de los fondos causados.

 

 Adjuntamos normativa aplicable y los invitamos a acceder al link de la UIF https://www.argentina.gob.ar/uif/normativa 

 Ley 25246: sancionada y promulgada en el año 2000, entre otras disposiciones: modifica el delito de encubrimiento, crea la Unidad de Información Financiera, establece el deber de informar de los Sujetos Obligados y el régimen penal sancionatorio que aplica por incumplimiento a los deberes de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo

 Ley 26683: Realiza modificaciones al Código Penal y sustituye e incorpora artículos a la Ley Nº 25.246, tales como la facultad de la UIF para supervisar a los Sujetos Obligados respecto al cumplimiento de la prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

 Decreto 26733 Sustituye e incorpora artículos al Código Penal relacionados a operaciones vinculadas a valores negociables u otros instrumentos financieros.

 Decreto 290/07 Aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 25.246.

 Resolución 21/2011 aplicable a Escribanos como Sujeto Obligado.

 Respecto a las resoluciones aplicables a todos los sujetos obligados favor acceder a https://www.argentina.gob.ar/uif/normativa-uif/resoluciones-aplicables-todos-los-sujetos-obligados 

 Invitamos a visitar el link del Colegio de Escribanos de CUIDAD de  BUENOS AIRES donde surge el vademécum

https://www.colegio-escribanos.org.ar/index.php/2017/02/16/vademecum-actualizado-sobre-la-unidad-de-informacion-financiera-uif/

 

Sedes

Av. Italia 123 (Resistencia, Chaco). C.P.: 3500
Teléfono: (0362) 4430551
Horario de Atención: 08:00 a 18:00hs. 

 
Guemes 145 (calle 8 entre 3 y 5 centro).  C.P.: 3700
Teléfono: (0364) 4428874
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 07:30 a 12:30 hs  y de 16:30 a 20:00 hs.
 
25 de Mayo al 400.  C.P.: 3540
Teléfono:  (0362) 154747074
Horario de Atención: Lunes  a Viernes de 08:00 a 13:00 hs. y de 17:00 a 20:00 hs
 
Rivadavia Nº 130 C.P.: 3722
Teléfono:  (0362) 154601741
Horario de Atención:  Lunes a Viernes de 07:30 a 12:30 hs y de 16:30 a 20:00 hs.

Medios de Pagos

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