IMPORTANTE ACTUALIZACIÓN ARANCELES PROFESIONALES
IMPORTANTE:
IMPORTANTE ACTUALIZACIÓN ARANCELES
PROFESIONALES INDICATIVOS RESOLUCIÓN Nº 73/2024
RESOLUCIÓN Nº: 73 /2024
RESISTENCIA, CHACO, 25 DE OCTUBRE DE 2024-
VISTO:
La necesidad de actualizar los valores arancelarios vigentes desde el 1 de Julio de 2024 y;
CONSIDERANDO:
Que en materia de reglamentación arancelaria se registra una afianzada práctica consuetudinaria que abarca las sucesivas gestiones del Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco por la cual se han establecido los ARANCELES MINIMOS obligatorios que han de regular el servicio notarial en la Provincia del Chaco, debiendo asumirse tal práctica como un precedente que funda a su vez el dictado de la presente reglamentación;
Que dicha práctica y las sucesivas resoluciones de Consejo Directivo que establecían los mencionados aranceles se han adoptado sustentados en lo establecido en el Título VI – DE LA RETRIBUCION DE LOS SERVICIOS NOTARIALES- de la Ley Orgánica del Ejercicio de la Profesión Notarial de la Provincia del Chaco, su Reglamento y demás normas concordantes;
Que la facultad de reglamentación que este Colegio ha ejercido en materia arancelaria, sin objeción alguna por parte del Poder Ejecutivo Provincial, tiene su explicación y fundamentación en la naturaleza también pública que ostenta como Colegio Profesional, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 121 de la Ley N° 323- C (antes Ley N° 2212);
Que se ha delegado en el Colegio de Escribanos la competencia para ejercer el poder policía sobre la profesión notarial y ello supone no solo la habilitación para ejercer las competencias expresamente atribuidas, sino también las facultades razonablemente implícitas en aquellas y que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines públicos;
Que teniendo en cuenta que este Colegio ha venido ejerciendo la competencia de reglamentación arancelaria, lo que fuera ratificado por parte del Poder Ejecutivo Provincial;
Que habiendo este Colegio expedido sucesivos reglamentos destinados a regular la materia arancelaria, subsumiéndose dicha materia en los aspectos más elementales del ejercicio profesional del notariado y encontrándose el ejercicio profesional bajo su control y reglamentación, cabe entonces concluir que, salvo oposición expresa o reglamentación explícita por parte del Poder Ejecutivo, los reglamentos arancelarios emitidos por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco deben entenderse como las normas que rigen los aranceles vigentes, derivando de allí su obligatoriedad;
Que resulta necesario actualizar las alícuotas y los valores fijos que tasan la retribución mínima para los actos notariales, atento el tiempo transcurrido desde la última actualización vigente desde el mes de julio de 2024 y el proceso inflacionario que es de público conocimiento;
Que además resulta necesario establecer pautas objetivas que protejan al usuario del servicio y al profesional que lo presta;
Que este Consejo Directivo en cumplimiento del deber de asegurar el respeto de la investidura de los Escribanos y el ejercicio regular de su ministerio, velando por el decoro profesional, por la mayor eficacia de los servicios notariales y por el cumplimiento de los principios de la ética profesional y en uso de las facultades que le son propias conforme Estatuto y leyes;
Que debe emitirse el correspondiente reglamento, por todo lo cual el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco,
RESUELVE:
Artículo 1º) APROBAR los ARANCELES INDICATIVOS que a continuación se detallan, los cuales se harán operativos para su cobro a partir de la recepción de la presente y a los efectos de los aportes de Caja Notarial se considerarán a partir de la liquidación correspondiente al mes de DICIEMBRE de 2024.-
Todas las escrituras -a excepción de los actos que tengan otro arancel determinado- tendrán como HONORARIO MÍNIMO el equivalente a UN SALARIO MINIMO, VITAL y MOVIL (1 SMVM) vigente al momento de otorgar el acto y cuyos valores se reajustarán cuando el mismo sufra modificaciones. A tales efectos, el Colegio publicará por su página web oficial la resolución pertinente respecto del S.M.V.M vigente y actualizará el sistema de información de planillas automáticamente cuando varíe.
En todos los casos para fijar el importe de los honorarios se tomará el mayor valor, sea éste el de la operación, valor fiscal o valor por superficie que a continuación se indica.
A los efectos precedentes, se asigna un valor mínimo a la HECTÁREA de inmuebles rurales de $30.000,00 (PESOS TREINTA MIL).
Recordamos que a dichos honorarios se le adicionarán los montos que correspondan por gastos, impuestos y tasas.
Se encuentra vigente el Artículo Nº 17 y Nº 18 del Decreto Nº 2472/1975 que al final se transcriben.
EL SMVM IMPACTARÁ A PARTIR DE ENERO 2026
EL MINIMO DE APORTES ES EQUIVALENTE AL 20% DE SMVM
ACTUALIZACION DEL SALARIO MÍNIMO VITAL Y MOVIL DICIEMBRE 2025 A ENERO 2026
Estimados Escribanos,
Por medio de Resolución N° 9/2025 RESOL-2025-9-APN-CNEPYSMVYM#MCH de fecha 02/12/2025 la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL resuelve en su ARTICULO 1°:
a.- A partir del 1° de Noviembre de 2025, en PESOS TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS ($328.400)
b.- A partir del 1° de Diciembre de 2025, en PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 334.800)
c.- A partir del 1° de Enero de 2026, en PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL ($341.000)
d.- A partir del 1° de Febrero de 2026, en PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 346.800)
e.- A partir del 1° de Marzo 2026, en PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 352.400)
f.- A partir del 1° de Abril de 2026, en PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ($ 357.800)
g.- A partir del 1° de Mayo de 2026, en PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL ($ 363.000)
h.- A partir del 1° de Junio de 2026, en PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ($ 367.800)
i.- A partir del 1° de Julio de 2026, en PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 372.400)
j.- A partir del 1° de Agosto de 2026, en PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS ($ 376.600)
Se aclara que para el pago de APORTES del mes de DICIEMBRE 2025 el SMVM se mantiene en $322.200,00.- y el aporte mínimo de $ 64.400.-
Para el mes de ENERO 2026 se aplicará el SMVM del punto c.- ($341.000), y el aporte mínimo será de $ 68.200.-
LAURA KARINA FOGAR
Presidente
PATRICIA M. SANCHEZ DE LEON
Secretaria
RESISTENCIA, CHACO, 30 DE MAYO DE 2024-
RESOLUCIÓN Nº: 25 /2024
VISTO:
La necesidad de actualizar los valores arancelarios vigentes desde el 1 de Enero de 2024 y;
CONSIDERANDO:
Que en materia de reglamentación arancelaria se registra una afianzada práctica consuetudinaria que abarca las sucesivas gestiones del Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco por la cual se han establecido los ARANCELES MINIMOS obligatorios que han de regular el servicio notarial en la Provincia del Chaco, debiendo asumirse tal práctica como un precedente que funda a su vez el dictado de la presente reglamentación;
Que dicha práctica y las sucesivas resoluciones de Consejo Directivo que establecían los mencionados aranceles se han adoptado sustentados en lo establecido en el Título VI – DE LA RETRIBUCION DE LOS SERVICIOS NOTARIALES- de la Ley Orgánica del Ejercicio de la Profesión Notarial de la Provincia del Chaco, su Reglamento y demás normas concordantes;
Que la facultad de reglamentación que este Colegio ha ejercido en materia arancelaria, sin objeción alguna por parte del Poder Ejecutivo Provincial, tiene su explicación y fundamentación en la naturaleza también pública que ostenta como Colegio Profesional, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 121 de la Ley N° 323- C (antes Ley N° 2212);
Que se ha delegado en el Colegio de Escribanos la competencia para ejercer el poder policía sobre la profesión notarial y ello supone no solo la habilitación para ejercer las competencias expresamente atribuidas, sino también las facultades razonablemente implícitas en aquellas y que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines públicos;
Que teniendo en cuenta que este Colegio ha venido ejerciendo la competencia de reglamentación arancelaria, lo que fuera ratificado por parte del Poder Ejecutivo Provincial;
Que habiendo este Colegio expedido sucesivos reglamentos destinados a regular la materia arancelaria, subsumiéndose dicha materia en los aspectos más elementales del ejercicio profesional del notariado y encontrándose el ejercicio profesional bajo su control y reglamentación, cabe entonces concluir que, salvo oposición expresa o reglamentación explícita por parte del Poder Ejecutivo, los reglamentos arancelarios emitidos por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco deben entenderse como las normas que rigen los aranceles vigentes, derivando de allí su obligatoriedad;
Que resulta necesario actualizar las alícuotas y los valores fijos que tasan la retribución mínima para los actos notariales, atento el tiempo transcurrido desde la última actualización vigente desde el mes de enero de 2024 y el proceso inflacionario que es de público conocimiento;
Que además resulta necesario establecer pautas objetivas que protejan al usuario del servicio y al profesional que lo presta;
Que este Consejo Directivo en cumplimiento del deber de asegurar el respeto de la investidura de los Escribanos y el ejercicio regular de su ministerio, velando por el decoro profesional, por la mayor eficacia de los servicios notariales y por el cumplimiento de los principios de la ética profesional y en uso de las facultades que le son propias conforme Estatuto y leyes;
Que debe emitirse el correspondiente reglamento, por todo lo cual el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco,
RESUELVE:
Artículo 1º) APROBAR los ARANCELES INDICATIVOS que a continuación se detallan, los cuales se harán operativos para su cobro a partir de la recepción de la presente y a los efectos de los aportes de Caja Notarial se considerarán a partir de la liquidación correspondiente al mes de JULIO de 2024.-
Todas las escrituras -a excepción de los actos que tengan otro arancel determinado- tendrán como HONORARIO MÍNIMO el equivalente a UN SALARIO MINIMO, VITAL y MOVIL (1 SMVM) vigente al momento de otorgar el acto y cuyos valores se reajustarán cuando el mismo sufra modificaciones. A tales efectos, el Colegio publicará por su página web oficial la resolución pertinente respecto del S.M.V.M vigente y actualizará el sistema de información de planillas automáticamente cuando varíe.
En todos los casos para fijar el importe de los honorarios se tomará el mayor valor, sea éste el de la operación, valor fiscal o valor por superficie que a continuación se indica.
A los efectos precedentes, se asigna un valor mínimo a la HECTÁREA de inmuebles rurales de $30.000,00 (PESOS TREINTA MIL).
Recordamos que a dichos honorarios se le adicionarán los montos que correspondan por gastos, impuestos y tasas.
Se encuentra vigente el Artículo Nº 17 y Nº 18 del Decreto Nº 2472/1975 que al final se transcriben.
Resistencia, 05 de abril de 2024.-
Resolución N° 04 /2024
VISTO
La Resolución Nro. 16/2023 de fecha 28 de noviembre de 2023 del Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco.
Y CONSIDERANDO
Que resulta necesario actualizar el arancel correspondiente a Certificaciones de Firma y Fotocopias.
POR ELLO,
El CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS de la PROVINCIA DEL CHACO,
RESUELVE:
PRIMERO: Actualizar el arancel correspondiente a Certificaciones de Firmas (ítem 57) apartado. a) y b)) y de Certificación de Fotocopias (ítem 58) apartado. a) y b)) de la Resolución 16/2023, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
SEGUNDO: El arancel establecido en el artículo PRIMERO rige a partir del 01 de abril de 2024 y se hará operativo para su cobro a partir de la publicación vía página web institucional de la presente Resolución.
TERCERO: Ratificar la Resolución N° 16/2023 en todo lo que no haya sido modificada por esta Resolución.
CUARTO: Regístrese, publíquese en página web institucional y circularícese por la vía que corresponda a los escribanos en ejercicio de la función notarial en la Provincia del Chaco. Oportunamente archívese.-.
