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AMPARO RPI
Resistencia, 17 de octubre de 2013.-
: ...; CONSIDERANDO:
...; RESUELVO :
I.- Tener al Dr. José Miguel Vigier, por presentado en el carácter de apoderado del Colegio de Escribanos de la Pcia. del Chaco, bajo el patrocinio letrado del Dr. José Alejandro Sánchez, con domicilio legal constituido y real denunciado, dándosele en autos la intervención que por derecho corresponda.
II.- HACER LUGAR a la medida cautelar peticionada por Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco y ORDENAR al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chaco y/o Poder Ejecutivo de la Provincia que en el término de dos (2) días de notificado adopte las medidas necesarias que mínimamente permitan el funcionamiento del Servicio Público Registral, ello ínterin se dirime el fondo de la cuestión planteada en la acción de amparo, librándose oficio acompañando copia de la presente y haciéndole saber que deberá informar a este juzgado acerca de las medidas adoptadas en cumplimiento de la orden judicial, en el término de dos días de notificada.
III.- HABILITENSE DÍAS Y HORAS INHÁBILES.
IV.- NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE."
(Fdo.) Dra. MARÍA. EUGENIA BARRANCO CORTES,
Juez, Juzgado Civil y Comercial Nº 4.-
José Miguel Vigier
Abogado
Estudio Jurídico JAS & Asociados
