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COMUNICADO: AUDITORÍAS UIF
COMUNICADO: AUDITORÍAS UIF
El Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco INFORMA a los Escribanos asociados que por Resoluciones Números 17, 19 y 21 del corriente año del Consejo Directivo y lo dispuesto en la Resolución N° 242/2023 de la Unidad de Información Financiera (UIF), cuyas copias se adjuntan al presente, ésta Institución ha contratado los servicios del Dr. Oscar Alejandro Lavia (Abogado y Contador Público Nacional) en carácter de “AUDITOR Y CAPACITADOR DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS (LA) Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO (FT)”, a fin que realice las tareas que a continuación se indican genéricamente, y todas las demás atinentes a la naturaleza de dichas labores: 1°) AUDITAR Y EVALUAR, conforme los artículos 7° -inciso r)-, 11° y 30° de la antes citada Resolución de UIF, la efectividad de los sistemas de prevención de LA/FT de todos y cada uno de los Notarios Públicos en ejercicio de la función notarial en el ámbito geográfico de la Provincia del Chaco, quienes son Sujetos Obligados incluidos en el inciso 12 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias; 2°) EMITIR, de acuerdo al citado artículo 11°, y el 30° de la mencionada Resolución de UIF, y con la periodicidad establecida en el primero, Informes individuales en los que se pronuncie sólo en lo concerniente a la calidad y efectividad de los sistemas examinados de prevención de LA/FT de tales Escribanos, incluyendo la identificación de deficiencias -en caso de existir- la descripción de mejoras a aplicar y los plazos para su implementación otorgados a aquéllos; 3°) NOTIFICAR a cada Sujeto Obligado el resultado de la auditoría correspondiente, entregándole copia del Informe individual pertinente, de conformidad a lo dispuesto y al efecto establecido en los mencionados artículos 11° y 30° -respectivamente- de la Resolución de UIF indicada; 4°) COMUNICAR a la UIF los resultados de las auditorías realizadas, en la forma y plazo/s establecidos en el citado artículo 11° de la mencionada Resolución de UIF, lo cual de acuerdo a dicha norma no obstará a que, ante la identificación de un nuevo riesgo o modificación relevante de uno existente, se proceda oportunamente con su actualización; 5°) DICTAR CAPACITACIONES, conforme los artículos 7° -inciso p)- y 9° de la Resolución de UIF indicada, sobre los temas y con la periodicidad explicitados en el último, en materia de prevención de LA/FT así como respecto a las políticas, procedimientos y controles del Sistema de Prevención de LA/FT y su adecuada implementación, todo a los fines de administrar y mitigar eficazmente los riesgos identificados, a los Sujetos Obligados, sus empleados y colaboradores afectados a las Actividades Específicas explicitadas en el artículo 2°) inciso a) apartados i), ii) y iii) del mismo resolutorio y de acuerdo con las funciones y/o tareas asignadas a los últimos considerando la exposición de los mismos a los riesgos de LA/FT; y 6°) EXPEDIR a los interesados, conforme y al efecto de lo dispuesto en el artículo 9° de la Resolución de UIF citada, las respectivas Constancias de las capacitaciones dictadas.
Como está explicitado claramente en el tercer párrafo de los CONSIDERANDOS de la mencionada Resolución N° 17/2025 de éste Colegio, “…en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PL/FT/FP), los Escribanos son Sujetos Obligados, y como tales, a más de un sinnúmero de cargas como requerimiento a clientes de documentación respaldatoria de operaciones que autoricen, formulación de reportes sistemáticos periódicos a la UIF, revisión de notificaciones y listas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), etc., deben realizar a su propia costa capacitaciones, evaluaciones y someterse periódicamente a revisiones integrales y eventualmente a procedimientos -como el Sumarial Abreviado- que en ningún caso son gratuitos; razones que justifican sobradamente que el Colegio de Escribanos aporte en beneficio del conjunto de asociados los fondos y todo otro medio que fuere menester, habida cuenta también que la intervención institucional al efecto surge plenamente autorizada por la normativa vigente” (sic), por lo cual la referida contratación tiene por objeto beneficiar a los Notarios asociados, permitiéndoles poder cumplir, sin costo alguno para los mismos, las obligaciones legales de que se trata: REVISIONES/AUDITORÍAS EXTERNAS Y CAPACITACIONES.
Se ACLARA que la información solicitada y los requerimientos formulados hasta el presente, los que en breve serán reiterados por el AUDITOR por vía de correo electrónico institucional y recién a partir de su envío se computarán los plazos otorgados para su cumplimiento, son los mínimamente exigidos por UIF para el caso.
Tanto el AUDITOR (celulares 3624-547411-337019) como el Asesor de Presidencia del Consejo Directivo Escribano Pablo M. AYALA ALVAREDO (celular 3624-306651) están a entera disposición de los Notarios asociados para evacuar las dudas que pudieren albergar sobre la cuestión, y sin perjuicio de ello, al mismo efecto próximamente se les invitará a una Reunión Informativa vía Zoom.
Atentamente.
