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NOTA A.I.A.N. N° 15.485
REF.: ACTU. N° 110154/13. Expediente de la referencia, iniciado por su presentación, con relación al artículo 3°, inciso e) de la Disposición D.N. N° 446/13. Al respecto, informan que se emitió la Circular D.A.N.J. N° 2/13, de la que surge que no deberá requerirse la presentación del Documento de Identidad en original y copia, así como tampoco del contrato social, estatuto societario y demás documentación cuando haya intervenido otro de los certificantes de firma autorizados por el D.N.T.R. y hubiere referenciado debidamente la documentación en cuestión. Se adjunta copia de la citada circular para su mayor ilustración.”
Firmado: Sr. JORGE LUIS PAGANO. Supervisor de Normativa Técnico-Registral. Coordinación de Asuntos Normativos y Judiciales.-
