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ACLARACION SOBRE CORREOS ANONIMOS
Estimados colegas
Habiéndose tomado conocimiento de la existencia de correos electrónicos provenientes de la dirección escribanoshoy@hotmail.com que están recibiendo nuestros colegiados, manifestamos que el contenido vertido en el mismo tergiversa los hechos y situaciones acaecidos en el ámbito institucional, desnaturalizando la información que pretende transmitir.
Como Operarios del Derecho, Escribanos Públicos, que día a día ponemos nuestro esfuerzo y dedicación por enaltecer esta profesión, sabemos que la indicación del autor del cual proviene el documento es un elemento esencial de éste. El autor es la parte más importante del documento porque lo condiciona y le da vida (Muñoz Sabaté). No es cuestión desadvertida que el correo electrónico que circula carece de firmas de sus autores, quienes desde el anonimato libremente profieren cuestiones que son objeto de calumnias e injurias a las que, indefectiblemente quedarían expuestos.
Rechazamos las declaraciones del correo electrónico de escribanoshoy@hotmail.com por falaces e inexactas ya que claramente pretenden confundir a los colegiados, y ratificamos ante Uds., nuestro compromiso de transparencia en la gestión y labor inquebrantable en pos del enaltecimiento del Notariado Chaqueño.
Estamos convencidos que la realización de las asambleas es el único camino institucional, donde damos cuenta de nuestros actos respecto a la marcha de las instituciones, que es preciso someterla a la consideración de los asociados, nos honra defender por ser el que establecen las normas estatutarias y el que eleva la posición de los escribanos en el gobierno de su colegio a través de su indispensable y soberana participación.
En los próximos días estaremos publicando, con el debido respaldo documental, la secuencia temporal de los hechos sucedidos, para su objetiva valoración y que han impedido a la institución cumplir con la celebración de las asambleas ordinarias y extraordinarias establecidas en el estatuto.
Atentamente
Esc. Heriberto F. REGOJO. PRESIDENTE
Esc. Graciela B. TEJERINA. SECRETARIA
SUSPENSION ASAMBLEA 21.05.2016
SUSPENSION ASAMBLEA 21.05.2016
Habiendo este Colegio de Escribanos recepcionado notificación de la Resolución N° 286/16 emitida por la Inspección General de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio, que se adjunta, por medio de la cual el referido órgano administrativo manifiesta su “no conformidad” con la realización de la Asamblea General Extraordinaria convocada para el día 21/05/16 a las 09.00hs., intimando a la institución a convocar a la Asamblea General Ordinaria en donde deberán tratarse, además de la elección de las autoridades correspondientes, los estados contables pendientes de aprobación, fundando esta decisión exclusivamente en la sentencia dictada en fecha 18/05/16 por el Sr. Juez Julian Benito Flores, en los autos caratulados "FOGAR LAURA KARINA Y OTROS C/ COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO", EXPTE.Nº 4580/15, en la que se declarara LA ABSTRACCIÓN DEL CASO, por todo lo cual SE INFORMA A TODOS LOS MATRICULADOS LA SUSPENSIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CONVOCADA PARA EL DÍA 21/05/16 A LAS 09.00 HS.-
Es conveniente aclarar que la suspensión que ahora comunicamos responde a la exclusiva intención de buscar una salida definitiva que nos permita la normalización del gobierno institucional, eligiendo a las autoridades cuyo mandato se encuentra vencido, habilitada ahora como hecho nuevo a partir de la sentencia tardíamente dictada en los autos precitados, donde simplemente se ha resuelto la abstracción del caso, es decir que no existía agravio presente sobre el cual fallar.-
También debe advertirse que el acatamiento que prestamos a la Resolución N° 286/16 responde a nuestra intención de garantizar hasta en las más improbables consecuencias jurídicas la total legalidad y regularidad del acto asambleario donde deben elegirse las autoridades del Consejo Directivo con mandato vencido, puesto que la mencionada decisión administrativa NO DECLARA LA INVALIDEZ NI SUSPENDE LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA FIJADA PARA EL DÍA 21/05/16, AÚN CUANDO CON ANTERIORIDAD HEMOS SOLICITADO DE MANERA EXPRESA Y FORMAL, QUE EL ÓRGANO ADMINISTRATIVO SE PRONUNCIE EXPLÍCITAMENTE RESPECTO DE LA SUSPENSIÓN O NO DEL ACTO ASAMBLEARIO.-
En el mismo sentido informamos que la sentencia pronunciada en los autos “FOGAR LAURA KARINA Y OTROS C/ COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/ ACCION DE AMPARO", EXPTE. Nº 4580/15, también ha desestimado la denuncia de incumplimiento judicial formulado por los actores, ante la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria, realizada además en los términos del art. 31 del Estatuto social vigente, a pedido formulado por el número de matriculados que la norma estatutaria dispone.-
Ha sido nuestra intención en todo momento, llegar a la máxima instancia deliberativa y democrática que instituye la ley y el estatuto que nos rige como persona jurídica que es la Asamblea donde los matriculados opinan y votan directamente, habiendo sido ello en esta oportunidad impedido nuevamente por planteos que consideramos infundados e incausados, pero cuyas resultas nos vemos compelidos a seguir y acatar, en vista de la naturaleza del órgano administrativo que nos anticipa, de no hacerlo, una instancia de litigiosidad.-
Finalmente hacemos saber que oportunamente procederemos a convocar a la Asamblea General Ordinaria, con los fines estatutarios correspondientes.-
Esc. Heriberto Fabian REGOJO.- PRESIDENTE
Esc. Graciela Beatriz TEJERINA.- SECRETARIA.
Ver nota Nº 1706 de I.G.P.J S/suspensión Asamblea 21/05/2016
ASAMBLEA DEL 21 DE MAYO DEL 2016
ASAMBLEA DEL 21 DE MAYO DEL 2016
SENTENCIA DEFINITIVA EN AMPARO
Estimados colegas: Comunicamos y a la vez ratificamos, que el día sábado 21 de mayo del 2016, a las 8 horas, se realizará la ASAMBLEA, convocada como estaba prevista.-
Sobre el amparo caratulado: “FOGAR LAURA KARINA Y OTROS C/COLEGIO DE E SCRIBANOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO, S/ACCION DE AMPARO.- Expte N° 4580/15, recayó sentencia definitiva, donde el Juez Resolvió, “DECLARAR ABSTRACTA LA PRETENCION DE LOS AMPARISTAS, en orden a los fundamentos expuestos en los considerando, entre los cuales transcribimos algunos, en sus partes pertinente: a) “…CONCLUYO QUE EL OBJETO DE LA PRESENTE ACCION DE AMPARO HA DEVENIDO ABSTRACTO por el mero transcurso del tiempo…” b)“… resulta imperativo señalar que el ejercicio de la función jurisdiccional del suscripto, tiene como presupuesto la existencia de un conflicto jurídico real y concreto, el cual debe subsistir durante todo el proceso, desde la promoción de la demanda hasta el pronunciamiento de la sentencia...” c)“… a raíz de acontecimientos subsiguientes se ha extinguido la controversia o ha cesado de existir la causa de la acción; o donde las cuestiones a decidir son enteramente abstractas, o los sucesos ocurridos han tornado imposible para el Tribunal acordar una reparación efectiva…” d) “… Sentado lo que antecede y del estudio de las piezas procesales que componen este expediente, se observa que la controversia sobre el fondo de la cuestión ha devenida abstracta…” e) “… por otro lado, no se puede soslayar que toda la actividad desplegada por ambos sujetos procesales, lo ha sido con un fin totalmente incongruente con el Objeto perseguido…,” f) “…Que en otro orden de ideas, y más allá del presente decisorio, y ante la denuncia de una nueva convocatoria realizada por los demandados…, cabe recordar que tienen los actores asociados a su alcance, los mecanismos administrativos y jurisdiccionales…cuentan con una normativa interna que regula su funcionamiento y organización…” g) “… así las cosas, y apreciando el hecho del dictado de la cautelar que dispone la suspensión de la convocatoria a asambleas ordinarias y extraordinarias, cuyo objeto es idéntico a la de la presente Acción de Amparo, forzosamente se evidencia la desaparición de la causa o situación de hecho de la pretensión de la parte accionante, RAZÓN POR LA CUAL EL OBJETO DE ESTA ÚLTIMA CARECE DE CONTENIDO, FRUSTRANDO CUALQUIER POSIBILIDAD DE PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL SOBRE LA CUESTIÓN PLANTEADA. Consecuentemente, a fin de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario, corresponde declarar abstracta la cuestión planteada en este proceso...” h) “… todo lo expuesto hasta aquí, y con basamento en la doctrina y jurisprudencia que se ha reseñado, considero que la materia justiciable traída a conocimiento del suscripto deviene en esta instancia abstracta…”
La sentencia completa, podrá ser extraída del sitio web www.justiciachaco.gov.ar, en donde podrá certificarse su autenticidad, teniendo en cuenta el valor probatorio que tienen las publicaciones de resoluciones y sentencias de acuerdo al criterio sustentado en tal sentido por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco.-
Por lo claramente expuesto, el Juez ha declarado abstracta la cuestión, teniendo como sustento de su decisión, la denuncia en el expediente de una nueva convocatoria a asamblea, razón por la cual NO EXISTE IMPEDIMENTO JUDICIAL ALGUNO, que nos prive de ejercer nuestro derechos, a elegir a nuestros autoridades y decidir sobre nuestra institución.-
Nos encontramos, en la asamblea del sábado 21 de mayo del 2016, a las 8hs en la sede del Colegio de Escribanos del Chaco.-
Atentamente
Esc. Heriberto F. REGOJO. PRESIDENTE
Esc. Graciela B. TEJERINA. SECRETARIA
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JURAMENTOS INSCRIPCIÓN EN LA MATRICULA PROFESIONAL
El pasado lunes 9 de mayo el Presidente del Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco, Esc. Heriberto F. REGOJO ha tomado juramento para inscripción en la Matrícula Profesional del Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco a las Escribanas Karina Soledad RAMIREZ, Sandra Mabel FERNANDEZ y Pilmaiquén María GARCIN.
Damos la bienvenida a las Colegas recientemente incorporadas al Cuerpo Notarial de nuestra Provincia augurándoles éxitos en sus proyectos profesionales y haciéndoles llegar nuestro compromiso en seguir trabajando por el Notariado Chaqueño.
Hacemos oportuna la ocasión para recordar que en el mes de agosto del corriente año, conforme normativa legal, debe concretarse el Concurso de Oposición y Antecedentes para el discernimiento de titularidad de Registros Notariales Vacantes en la Provincia del Chaco, procedimiento éste que ya ha incoado nuestra Institución remitiendo al Poder Ejecutivo Provincial la lista de Registros Notariales Vacantes restando el dictado por parte del Ejecutivo Provincial del correspondiente Decreto de llamado a concurso.
El Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco, habiendo fijado como uno de sus objetivos principales la capacitación profesional permanente, ratifica su compromiso de abonar la preparación de los Aspirantes a Registros Notariales mediante la agenda de Capacitación Profesional que ya ha comenzado a desarrollarse con éxito.
Esperamos contar con la presencia del mayor número de asistentes, aspirantes y colegas en ejercicio, a los cursos de capacitación como garantía del compromiso de formación asumido para un ejercicio profesional responsable en pos de la seguridad jurídica.
Atentamente,
Esc. Heriberto F. REGOJO – PRESIDENTE
Esc. Graciela B. TEJERINA – SECRETARIA
Ver imágenes
ACLARATORIA CONVOCATORIA ASAMBLEA EXTARORDINA 21/05/2016
ACLARACION SOBRE EL LLAMADO A ASAMBLEA
Estimados Colegas
Informamos que el pasado 09 de mayo hemos sido notificados por Cédula de lo dispuesto en autos caratulados: “COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO E/A: “MASDEU HORACIO ARIEL Y OTROS c/ COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO S/MEDIDA CAUTELAR" EXPTE. Nº 4 s/ INC. DE MODIFICACION DE MEDIDA CAUTELAR según adjunto, referida a la convocatoria a la Asamblea Anual Ordinaria. La medida fue apelada oportunamente.-
REITERAMOS que la Convocatoria efectuada mediante resolución 45/16 de fecha 04 de mayo de 2016, a Asamblea General Extraordinaria que se ha fijado para el día 21/05/16, fue realizada a solicitud del número de colegiados que establece el art. 31 del Estatuto vigente, convocada por el Presidente en uso de las facultades otorgadas por el artículo 21 del Estatuto, siendo ello imperativo y no facultativo, razón por la cual aclaramos que su realización no encuentra impedimento para su ejecución, subsistiendo vigente la presente en fecha y horario fijados (sábado 21/05/2016 a las 8 hs), para elecciones que tendrá por objeto la renovación parcial de los miembros del Consejo Directivo del Colegio de Escribanos por mandatos vencidos estatutariamente.-
Atentamente.
Esc. Heriberto F. REGOJO – PRESIDENTE
Esc. Graciela B. TEJERINA – SECRETARIA