Novedades
XV Jornada Notarial Iberoamericana
La XV Jornada Notarial Iberoamericana se realizará en Madrid, del 28 al 31 de mayo de 2012, y en tal sentido, se enviaron las pautas elaboradas por el Coordinador Internacional del Tema III: “Persona, Familia y Sucesiones” - Experiencias en Ibero América,escribano Francisco Javier Arce Gargollo. Y esquema de trabajo para las Jornadas Iberoamericanas que envío el Dr. Pedro Carrión de España.
Asimismo recordemos que el coordinador nacional del tema de referencia es el escribano Jorge Alberto Gil, cuyos datos son: Email: escribaniajorgegil@gmail.com. Tel: 0341-4260750/4251152.
En los documentos anexos que están en la página de nuestro Colegio se encuentra más información disponible.
Advertencia sobre poder apócrifo
Por nota que se adjunta, la Escribana MARIANA EMILSES RAFEL, Titular del Registro Público Notarial N° 8, con asiento en la ciudad de Coronel Du-Graty, informa: “que ante su Escribanía se realizó presentación de la siguiente documentación falsa “PODER GENERAL DE ADMINISTRACIÓN” de WORK’S GROUP CONSTRUCCIONES E INVERSIONES S.A. a favor de CESAR LEONARDO GUIRULA, con D.N.I. N° 31.077.037 otorgado por escritura 715 de fecha 20 de Enero de 2011, ante escribano Guillermo M. BONINO, Titular del Registro Notarial 11 de la ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires”.
Beneplácito de la Cámara de Diputados por la entrega de decretos de registros notariales
La RESOLUCIÓN N° 831 de la CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO, declaró su beneplácito “por la entrega de decretos de creación de registros y la toma de juramento de más de cien Escribanos, que pudieron acceder a la Titularidad de Registros Notariales en toda la Provincia con motivo de la sanción de la Ley 6519”.
De esta forma, se destaca la actuación realizada por nuestro Colegio, en colaboración con el Poder Ejecutivo provincial, que permitió la entrega de registros notariales a más de cien escribanos de toda la provincia.
Declaraciones Juradas de los Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos
Nota referente a las Declaraciones Juradas de los Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos. En la misma informan que, se ha constatado, en numerosos casos, que Matriculados al Colegio de Escribanos, efectúan depósitos correspondientes al Impuesto de Sellos, en su carácter de Agente de Recaudación y Retención de dicho gravamen (Art. 189° del Código Tributario Provincial Dto. –Ley 2444/62 y R.G. N° 1494 y R.G. N° 1520), utilizando, erróneamente, el formulario SI2301 VOLANTE DE PAGO. El único formulario habilitado para Escribanos Públicos, a través del cual los mismos deben efectuar las presentaciones y pagos en carácter de Agentes de Recaudación y Retención del impuesto de Sellos, es el formulario SI2705 (Art. 2° R.G. N° 1494). El Volante de Pago, formulario SI2301 no es medio habilitado para el ingreso de importes recaudados por los Escribanos en su carácter de Agente de Recaudación y Retención del Impuesto de Sellos; ocasionando inconsistencias en las Cuentas Corrientes...
Se transcribe a continuación la Nota recibida
A.T.P. N°
-------------
Departamento Agentes de Retención
Sr. RAFAEL SANCHEZ TORINO COLEGIO DE
ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Avenida ITALIA N° 123
H3500ADI RESISTENCIA
Ref.: C.U.I.T. N° 30-56214518-0
Declaraciones Juradas Agentes de
Recaudación del Impuesto de Sellos. De nuestra consideración:
Por la presente informamos a Usted/es que se ha constatado, en numerosos casos, que Matriculados a vuestra entidad efectúan depósitos correspondientes al impuesto de Sellos, en su carácter de Agente de Recaudación y Retención de dicho gravamen (art. 189° del Código Tributario Provincial Dto.-Ley 2444/62 y R.G. N° 1494 y R.G. N° 1520), utilizando, erróneamente, el formulario SI2301 VOLANTE DE PAGO.
El único formulario habilitado para Escribanos Públicos a través del cual los mismos deben efectuar las presentaciones y pagos en carácter de Agentes de Recaudación y Retención del impuesto de Sellos, es el formulario SI2705 (Art. 2° R.G. N° 1494). El Volante de Pago, formulario SI2301 no es un medio habilitado para el ingreso de importes recaudados por los Escribanos en su carácter de Agentes de Recaudación y Retención del impuesto de Sellos; ocasionando inconsistencias en las Cuentas Corrientes, dado que los mismos no son imputados como pagos en tal carácter, arrojando importes adeudados al organismo recaudador; dando lugar a la generación de intimaciones y la aplicación de sanciones y/o multas por incumplimientos a los deberes formales y/o materiales.
Por lo expuesto, se solicita NOTIFICAR la presente a sus matriculados, los que deberán ajustarse a lo establecido en la Resolución General N° 1494 en cuanto a la presentación y pago de las DDJJ en su carácter de Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos; y Resolución General N° 1595 en cuanto al envío por Internet de las DDJJ informativas (Detalles).
Sin otro particular, lo saludamos muy atentamente.
Teléfono y fax (03722)450040 / 428575. Email: atp.dafantin@ecomchaco.com.ar
Firmado: Cr. Hugo Eduardo FALCON –JUEZ ADMINISTRATIVO- A/C DCCION. DE TRIBUTOS DISP. GRAL. N° 18- Administración Tributaria Provincial.-
Tercera Jornada internacional de Derecho Notarial
Comunicación de la Superintendencia de Seguros de la Nación
Por nota enviada a nuestra institución, Expediente N° 47961 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, notifica de conformidad con el art. 41 del decreto 1759/72. Expediente N° 47961.
Informan que por Resolución N° 35.528 dictada con fecha 14 de Enero de 2011 se dispuso dejar sin efecto la Resolución N° 34.165, por lo que a partir de la fecha mencionada, no se exigirá la previa autorización de ese Organismo de Control de los actos jurídicos que comprometan directa o indirectamente la disposición de bienes inmuebles incorporados al patrimonio de la entidades aseguradoras y reaseguradoras