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Novedades

CFNA - Requisitos para ingreso vehiculo pais URUGUAY

:: Lunes, 26 Diciembre 2016

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2016   

Colegio de Escribanos

Señor/a Presidente

Presente

                   

                 Ref.: Consulado de Uruguay – Requisitos ingreso automotores 

                   Nos dirigimos a usted, a fin de hacerle llegar, la respuesta enviada por el Consulado de Uruguay sobre la documentación requerida para el ingreso de vehículos al país.

                   Asimismo, informan que sobre la consulta de ingreso de menores, la han retransmitido a las autoridades migratorias.

                   Esperando sea de su utilidad, saludamos a usted con distinguida consideración.

 

En relación a los menores de edad, la consulta ha sido retransmitida a las autoridades migratorias;

En relación a los vehículos, se transcribe información que también se encuentra disponible en la página del Ministerio de Turismo sobre ingreso de automotores (MERCOSUR y extrazona):

Vehículos Comunitarios: son los automóviles, motocicletas, bicicletas motorizadas, casas rodantes, remolques, embarcaciones de recreo y deportivas y demás vehículos similares que estén registrados y matriculados en cualquiera de los Estados Parte. Los vehículos comunitarios de uso particular exclusivo de los turistas circularán libremente por el territorio de los Estados Parte.

Los vehículos deberán ser conducidos personalmente por el propietario, o usuario debidamente autorizado (Carta Poder certificada por Escribano Público), por su cónyuge o por un familiar hasta 2ª grado de consanguinidad o afinidad, siempre que no sean residentes habituales en el país. Podrán ser conducidos por chofer profesional acreditando su calidad de tal, con prueba suficiente ante la autoridad aduanera.

  • Documentación requerida para acreditar la calidad de vehículo comunitario:
  • Libreta de Propiedad y/o Título del Vehículo.
  • Licencia de Conducir.
  • Seguro de Responsabilidad Civil vigente (Tarjeta Verde)
  • Placas de matriculación y registro en el país de origen
  • Carta Poder certificada por Escribano Público (si el conductor no es el propietario)

Plazo de permanencia: Los vehículos comunitarios podrán permanecer amparados en el régimen por el término de tres meses desde su ingreso. Vencido dicho plazo deberán formalizar su permanencia ante la autoridad aduanera, pudiéndose otorgar para estos casos una autorización de hasta un año a contar desde el ingreso.

Los turistas propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles en el territorio nacional, con domicilio habitual fuera del país - extremos a ser acreditados fehacientemente - podrán gestionar para los vehículos automotores, una prórroga de hasta un plazo máximo de 24 meses sin prestación de garantías (se tramita en el Ministerio de Economía y Finanzas del Uruguay).

Ministerio de Economía y Finanzas

Dirección Nacional de Aduanas

Se realiza en oficinas de Aduanas ubicadas en los puntos de ingreso al país.

Correo electrónico: info@aduanas.gub.uy

Vehículos extra-MERCOSUR:

Podrán ser introducidos temporalmente: Automóviles, motocicletas, bicicletas motorizadas, casa rodantes, remolques, aviones, embarcaciones de recreo y deportivas y demás vehículos similares que sean de uso particular y exclusivo de los turistas.

Los vehículos deberán ser conducidos personalmente por el propietario, o usuario debidamente autorizado (Carta Poder certificada por Escribano Público), por su cónyuge o por un familiar hasta 2ª grado de consanguinidad o afinidad, siempre que no sean residentes habituales en el país.

Podrán ser conducidos por chofer profesional acreditando su calidad de tal, con prueba suficiente ante la autoridad aduanera

Documentación requerida:

  • Libreta de propiedad y/o Título del Vehículo
  • Pasaporte.
  • Licencia de Conducir
  • Seguro de Responsabilidad Civil vigente
  • Carta Poder certificada por Escribano Público (si el conductor no es propietario)

El propietario o usuario debidamente autorizado ante la Aduana (Carta Poder certificada por Escribano Público) deberá formular una Declaración Jurada que contenga:

  1. los datos identificatorios del vehículo y el listado de sus accesorios.
  2. los datos identificatorios del propietario o conductor usuario autorizadp

Esta Declaración es el documento habilitante para circular en el territorio nacional o salir del mismo.

 

Atentos saludos.

 

DIAC80

 

 

Dirección de Asuntos Consulares

Ministerio de Relaciones Exteriores

 

Colonia 1206 planta baja

Tel: 5982 29021010 int. 76234 - 76235

Montevideo, Uruguay

 

 

Sedes

Av. Italia 123 (Resistencia, Chaco). C.P.: 3500
Teléfono: (0362) 4430551
Horario de Atención: 08:00 a 18:00hs. 

 
Guemes 145 (calle 8 entre 3 y 5 centro).  C.P.: 3700
Teléfono: (0364) 4428874
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 07:30 a 12:30 hs  y de 16:30 a 20:00 hs.
 
25 de Mayo al 400.  C.P.: 3540
Teléfono:  (0362) 154747074
Horario de Atención: Lunes  a Viernes de 08:00 a 13:00 hs. y de 17:00 a 20:00 hs
 
Rivadavia Nº 130 C.P.: 3722
Teléfono:  (0362) 154601741
Horario de Atención:  Lunes a Viernes de 07:30 a 12:30 hs y de 16:30 a 20:00 hs.

Medios de Pagos

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