ACTUALIZACIÓN DE LOS MONTOS - UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Resolución 134/2018
RESOL-2018-134-APN-UIF#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-56727841-APN-DD#UIF, las Leyes N° 23.298, N° 23.660, Nº 24.759, Nº25.188,
N° 25.246, Nº 26.097 y N° 26.215, el Decreto Nº 290 de fecha 27 de marzo de 2007 y la Resolución UIF N° 11 de fecha 13 de enero de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que en atención a lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 25.246, la Unidad de Información Financiera (UIF), es el organismo encargado del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir los delitos de lavado de activos y de financiación del terrorismo (LA/FT). ...
Colegio de Escribanos del Chaco
UIF- Compartimos opciones de Declaraciones Juradas.
UIF- Compartimos opciones de Declaraciones Juradas.
UIF
Importante
UIF
Sugerencia del Asesor Tributario
Dr. Julián GONZALEZ MANTELLI
Estimados colegas:
Compartimos la respuesta del Dr. Julián González Mantelli, Asesor Tributario de nuestra Institución, ante una consulta recibida en ocasión de la aplicación de las normas de la UIF respecto a si es obligatorio alguna fórmula o frase que deba agregar el Escribano en el texto de la escritura:
“…1 Cada Escribano es autor de las escrituras que firma y por ende tiene libertad de redacción y no debe ajustarse a textos sacramentales.
2 En la particular normativa de UIF concretamente se permite hacer declaraciones juradas en documentos privados (DDJJ en hoja romaní) o bien dejar plasmado en la misma escritura.
3 La siguiente es solo una sugerencia que yo utilizo en mis escrituras y como tal debe ser valorada:
AMBAS PARTES: declaran bajo juramento que sus datos personales consignados al comienzo son correctos y verdaderos, expresando que no se encuentran incluidas y/o alcanzadas dentro de la nomina de funciones de personas expuestas políticamente aprobada por la Unidad de Información Financiera (UIF), según resolución 11/2011, declarando conocer la referida normativa, comprometiéndose a informar cualquier modificación que se produzca al respecto; asimismo ambas partes declaran que no son sujetos obligados dentro de los términos del artículo 20 de la ley 25.246 y sus modificatorias, por lo que no se requiere el cumplimiento de lo establecido en la resolución numero 03/2014 de la UIF; agregando la adquirente que los fondos con los que realiza esta compra son lícitos y puede justificarlo causalmente…”
Atentamente,
Esc. Heriberto Fabian REGOJO.- PRESIDENTE.-
Esc. María de las Mercedes MARINICH.- SECRETARIA.-
UIF “Primeros Pasos”
IMPORTANTE
UIF
“Primeros Pasos”
Estimados colegas:
Hacemos llegar a Uds. los pasos a realizar en este primera etapa que nos señalara nuestro Asesor Tributario, Dr. Julián GONZALEZ MANTELLI, en orden a la aplicación de las normas emitidas por la UIF:
1) Darse de alta con usuario y clave en la página web de UIF.
2) Lo deben hacer tanto titulares como adscriptos.
3) El primer reporte sistemático lo harán recién los primeros días de Junio.
4) En cuanto a las escrituras de "contenido económico" que autoricen deberán tener los siguientes resguardos mínimos:
a) Hacer redactar de puño y letra y con huella dígito pulgar derecha la planilla de datos personales;
b) Hacer firmar Declaración Jurada sobre si son o no son PEP (personas expuestas políticamente). En caso afirmativo deberán indicar el cargo.
c) Hacer firmar Declaración Jurada del origen del dinero.
d) Solo en caso de que superen los 3.000.000 (tres millones) de pesos deberán adicionalmente pedir documentación respaldatoria de la Declaración del punto anterior. A modo de ejemplo puede ser: Venta de un inmueble, Donación de dinero, Mutuo, o Certificación contable o bancaria de los fondos causados.
Adjuntamos normativa aplicable y los invitamos a acceder al link de la UIF https://www.argentina.gob.ar/uif/normativa
Ley 25246: sancionada y promulgada en el año 2000, entre otras disposiciones: modifica el delito de encubrimiento, crea la Unidad de Información Financiera, establece el deber de informar de los Sujetos Obligados y el régimen penal sancionatorio que aplica por incumplimiento a los deberes de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo
Ley 26683: Realiza modificaciones al Código Penal y sustituye e incorpora artículos a la Ley Nº 25.246, tales como la facultad de la UIF para supervisar a los Sujetos Obligados respecto al cumplimiento de la prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.
Decreto 26733 Sustituye e incorpora artículos al Código Penal relacionados a operaciones vinculadas a valores negociables u otros instrumentos financieros.
Decreto 290/07 Aprueba la Reglamentación de la Ley Nº 25.246.
Resolución 21/2011 aplicable a Escribanos como Sujeto Obligado.
Respecto a las resoluciones aplicables a todos los sujetos obligados favor acceder a https://www.argentina.gob.ar/uif/normativa-uif/resoluciones-aplicables-todos-los-sujetos-obligados
Invitamos a visitar el link del Colegio de Escribanos de CUIDAD de BUENOS AIRES donde surge el vademécum