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INSTITUTO DE COLONIZACIÓN
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INSTITUTO DE COLONIZACION
Estimados colegas:
Informamos que el Instituto de Colonización ha remitido nota formal a nuestra Institución solicitándonos intervención ante la presentación en dicho Organismo de “Contratos de Cesión de Mejoras” con firmas certificadas ante Escribanos Públicos de nuestra Provincia.
Se recuerda a los Sres. Escribanos el marco normativo aplicable a tierras fiscales, Ley Nº 2913, Dto. Reglamentario 737/84 y normas constitucionales provinciales (art.42 y 43) debiendo abstenerse de intervenir en instrumentos que se encuentren en contra de la normativa vigente que rige en el Organismo y comprometa a la administración de la tierra fiscal.
Tener presente en especial el art. 70 de la indicada Ley en cuanto dispone: “La ocupación de tierras fiscales posteriores a la fecha determinada en el articulo 12, inciso a) de la presente ley, sin la debida autorización del organismo de aplicación, determinará que quien las realice sea declarado intruso y se procederá a su inmediato desalojo, sin perjuicio de otra sanción…”.
La intervención notarial debe propender a evitar la sustanciación de contiendas entre las personas a fin de que vivamos con derechos consolidados no controvertibles.
Atentamente.
Esc. Heriberto F. REGOJO – PRESIDENTE
Esc. María de las Mercedes MARINICH – SECRETARIA
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