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Novedades

UN FALLO DE LA PROVINCIA DEL CHACO QUE PONE ORDEN EN LA INSPECCIÓN LOCAL DE PERSONERÍA JURÍDICA

:: Lunes, 09 Julio 2018

IMPORTANTE:

El Dr. David A. HALPERIN COMENTA EL FALLO QUE RESULTO FAVORABLE AL COLEGIO DE ESCRIBANOS DEL CHACO “UN FALLO DE LA PROVINCIA DEL CHACO QUE PONE ORDEN EN LA INSPECCIÓN LOCAL DE PERSONERÍA JURÍDICA”.

El fallo establece que El presidente de un Colegio Profesional está facultado a votar las decisiones que se tomen en el seno del Consejo Directivo y que el Consejo Directivo tiene  facultades a su vez para celebrar reuniones en cualquiera de las delegaciones”.

Recuérdese que en virtud de las Resoluciones de IGPJ y RPC que declaraban la irregularidad e eficacia de las resoluciones tomadas con el voto del presidente como las realizadas en las  delegaciones del Colegio se INTENTÓ LA INTERVENCIÓN DE NUESTRO COLEGIO, a instancias de denuncias de escribanos que en muchos casos eran miembros del CD como remanente de la línea que había perdido las elecciones, hecho que puso en riesgo la institucionalidad.

Nos sentimos orgullosos de habernos mantenido firmes y defendido con convicción la integridad de la institución ante este atropello sin precedentes en la historia del Colegio de Escribanos del Chaco.

El fallo recaído en autos “Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco c. Inspección General de Justicia y Registro Público de Comercio de la Provincia del Chaco s/ recurso directo ley 6723” en trámite en la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia, sala I (CCivyCom Resistencia) (Sala I) 12/06/2017 ha sido comentado por el Dr. David A. HALPERIN en la Revista de Derecho Administrativo Núm. 116, Marzo/ Abril 2018, Ed. Abeledo Perrot y LA LEY Noroeste, Numero 3/ Mayo 2018, ed. La Ley – titulado “UN FALLO DE LA PROVINCIA DEL CHACO QUE PONE ORDEN EN LA INSPECCIÓN LOCAL DE PERSONERÍA JURÍDICA”.

Compartimos el sumario de dicha publicación:

“1. El acto administrativo que declara la irregularidad e ineficacia de las decisiones que se adoptaron en las reuniones realizadas por el Conejo Directivo de un Colegio Profesional fuera de su sede social no es válido, ya que del estatuto no surge en forma expresa el lugar donde deberían realizarse las reuniones resulta lógico que si una persona jurídica de derecho público ejerce su competencia en todo el territorio de la Provincia y que además se encuentra facultada para establecer delegaciones en otras ciudades, tenga facultades a su vez para celebrar reuniones en cualquiera de ellas, siempre y cuando, claro está, anoticie a sus miembros con la debida anticipación a fin de que pueda asegurarse su asistencia; máxime cuando no se acreditó que el sólo incumplimiento de publicitar su celebración por un diario local y darle aviso a la Inspección, haya perjudicado a la vida institucional del recurrente ni impedido a los consejeros que debían incurrir de cumplir con sus obligaciones y ejercer sus derechos.

2. El presidente de un Colegio Profesional está facultado a votar las decisiones que se tomen en el seno del Consejo Directivo, por su condición de asociado y por la función directiva y de representación que cumple el mismo en la vida de la institución, resultando hasta ilógico pensar que solo pueda votar en caso de “empate”, ya que ello convertiría su función en algo meramente figurativo; a lo que se suma que el no acatamiento del dictamen de la administración que dispuso que el presidente no podía votar salvo en caso de empate no es pasible de sanción por parte de la autoridad administrativa, toda vez que la opinión de un asesor legal no resulta vinculante para el administrado.’

Se adjunta la autorización del Dr. David A. HALPERIN para la publicación del comentario por parte de este Colegio.

VER FALLO MAS COMENTARIOS DEL DR. HALPERIN

Invitamos a su integra lectura.

Atentamente.

Esc. Heriberto Fabián REGOJO – Presidente.
Esc. María de las Mercedes MARINICH – Secretaria.

 

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