Novedades
El Colegio de Escribanos del Chaco comunica
RESOLUCION GENERAL Nº 1642 de la ADMINISTRACION TRIBUTARIA de la PROVINCIA DEL CHACO
VISTO:
Los Artículos 3°, 179°, 189° y concordantes del Código Tributario Provincial Vigente;
y
CONSIDERANDO:
Que el artículo Nº 179 del Código Tributario Provincial establece el carácter instrumental y oneroso del impuesto de sellos;
LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO RESUELVE
Artículo 1°: Establézcase que los contribuyentes que presenten para la intervención relacionada con el Impuesto de Sellos, Formularios 08 de la Dirección Nacional de Registros del Automotor, Contratos de Comodato, Escrituras de transferencia de dominio, etc, en los cuales se consigne la gratuidad del acto, deberán presentar, a los efectos de considerar a dicho instrumento como no alcanzado por el Impuesto de Sellos, Acta Protocolar confeccionada por Escribano, en donde conste que la disposición del bien mencionado se realiza a título gratuito, salvo el supuesto previsto en el inciso 2° del Artículo Nº 1818 del Código Civil.