Novedades
R.P.I. (plazos y porcentajes)
IMPORTANTE
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROVINCIA DEL CHACO
Estimados Colegas:
Llevamos a su conocimiento la respuesta del Director General del RPI Dr. Claudio D. TOLEDO a nuestra solicitud de pronunciamiento respecto al plazo de validez de la certificación en relación a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nacional N° 17801 y su reglamentación por el artículo 20 del Decreto Provincial N° 306/69, habida cuenta del dictado de la Resolución N° 048/15 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia del Chaco; en la cual fija como interpretación que los certificados expedidos por la Dirección Resistencia tendrán quince días de validez para los letrados de jurisdicción local y veinticinco para aquellos del interior; igual criterio se utilizará para los certificados expedidos por la Dirección Sáenz Peña, quince días de validez para los letrados de jurisdicción local y veinticinco para aquellos del interior y de la capital provincial.
Asimismo comunicamos la Disposición N° 51/15 del RPI que regula la forma en que deben consignarse los porcentajes de la proporción de copropiedad al confeccionar las escrituras que transfieran, limiten o de cualquier modo modifique derechos reales.
Atentamente.
Esc. Heriberto F. REGOJO. PRESIDENTE
Esc. Graciela B. TEJERINA. SECRETARIA