Novedades
I JORNADA NOTARIAL MISIONERA
I JORNADA NOTARIAL MISIONERA
“JORNADA ANUAL DON ANDRES GUACURARI"
Colegio Notarial de la Provincia de Misiones
FECHA:1º de Diciembre de 2018
TEMARIO:
- Tema I: Planificación sucesoria patrimonial. Límites de la autonomía de la voluntad. Disposiciones referidas a futuros derechos hereditarios (art.1010 del CC Y CN) Sucesiones intestadas y testadas. Indivisiones. Efectos económicos del matrimonio y la convivencia en caso de fallecimiento.
Disertante: Esc. Cristina N. Armella
- Tema II: Mandato. Apoderamiento. Poderes. Poder Especial Irrevocable
Disertante: Esc. María T. Acquarone
LUGAR: Ciudad de Puerto Iguazú-Mnes. SALON DE CONVENCIONES DEL HOTEL AMERIAN – Av. Tres Fronteras 780 - TeL: 03757-498200 : Reservas alojamiento: reservasiguazú@amerian.com
HORARIO: 09 a 13 hs. y de 14:00 a 18:00 hs.
COSTO DE LA INSCRIPCIÓN: $ 3000,00.- (Pesos tres mil).
https://www.youtube.com/watch?v=t9dvYfPHkZg&feature=youtu.be
Colegio de Escribanos firmó convenio de cooperación con el Ministerio de Gobierno
La presidente Esc. Eda Leonor Gonzalez de Cabas rubricó este lunes un convenio marco de cooperación con el Ministerio de Gobierno. En el acto estuvo presente el ministro de Gobierno, Justicia y Relación con la Comunidad, Martín Nievas, el titular de Inspección General de Personas Jurídicas Y Registro Público de Comercio, Eduardo Colombo, y autoridades del Colegio de Escribanos.
La firma se llevó a cabo en el salón de acuerdos del ministerio y su objetivo primordial es establecer un marco general de asistencia y cooperación recíproca entre las partes: Ministerio de Gobierno, Inspecciones de Personaría Jurídica y el Colegio de Escribanos. Con la finalidad de propender al mejor funcionamiento y modernización de los métodos operativos cumplimiento de las misiones y funciones.
A partir de la firma de este convenio, el Colegio de Escribanos brindará un espacio en la Sede de Las Breñas para que, Inspección de Persona Jurídica habilite un punto de toma de trámites. Servicio que prontamente estará habilitado para los colegas y el ciudadano.
GANANCIAS
Estimado Colega:
Siendo las Instituciones Colegio de Escribanos de la Prov. Del Chaco y Caja Notarial del Chaco exentas de ganancias, y con el objetivo de mantener esta condición, comunicamos a Ud. la plena vigencia de Resolución General AFIP N° 4157/2017. La mencionada establece los requisitos y formalidades a cumplir por las entidades a los fines de solicitar o renovar el certificado de exención en el impuesto a las ganancias ante esta Administración Federal.
Por tal motivo, recordamos que los pagos totales o parciales, recibidos por las instituciones ya mencionadas, de montos iguales o superiores a DIEZ MIL PESOS ($10.000.-) deberán realizarse bajo cualquiera de las siguiente modalidades:
1. Depósito bancario.
2. Giro o transferencia bancaria.
3. Débito en cuenta a través de cajero automático.
4. Débito directo en cuenta bancaria.
5. Pago electrónico mediante la utilización de tarjeta de crédito y/o débito.
6. Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina.
Favor de tomar nota.
Atentamente.
Esc. Eda Leonor GONZALEZ DE CABAS – Presidente.
Esc. Celia AQUINO DE ALEGRE – Secretaria.
SANCIONES DISCIPLINARIAS
Información en cumplimiento del artículo 62 de la Ley Notarial 2212 – hoy art. 61 Ley 323 C-
Ver información en el sector reservado de la página.
Acceso Escribanos con usuario y contraseña.
Atentamente
Esc. Eda Leonor GONZALEZ de CABAS-PRESIDENTE
Esc. Celia Nilda AQUINO de ALEGRE-SECRETARIA
La escritura hace al propietario
RECOMENDACIONES A LA HORA DE COMPRAR INMUEBLES
El Consejo Federal del Notariado Argentino remitió un escrito -que lleva la firma de su presidente, José Alejandro Aguilar- en el que recuerda el valor de la escritura para la adquisición de un plena de un bien inmueble. “Queremos hacerle saber a la sociedad las verdaderas diferencias entre un simple contrato o boleto de compraventa y la escritura, que es el instrumento público imprescindible para adquirir la propiedad de un inmueble”.
El escrito puntualiza que “el boleto de compraventa es un instrumento privado, que tiene lugar sólo entre las partes del contrato, sin intervención del Estado, mientras que la escritura es un instrumento público, en que el Estado brinda determinadas garantías a través de la intervención del escribano, que es el único profesional del derecho facultado para brindar fe pública, es decir, la fe del Estado, la creencia de que lo que se relata en el documento es lo que efectivamente pasó. De otro modo, todo es discutible, hasta el más preciado de los derechos contenidos en el contrato”.
Agrega que “el boleto de compraventa no asegura que el comprador adquiera finalmente la propiedad. Innumerables son los juicios por incumplimientos en boletos de compraventas, los cuales muchas veces culminan con la imposibilidad de escriturar, ya sea porque quien firmó el boleto no era en verdad el dueño, o porque no se encontraba en condiciones de transmitir el inmueble, tanto por inconvenientes respecto de su persona como de sus bienes”.
El Consejo aclara que “esto no ocurre con la escritura, ya que la intervención del escribano garantiza que los inconvenientes que pueden surgir en un boleto, estén superados. El escribano verifica que quien transmitió lo haya hecho correctamente, por un plazo no menor a 20 años (estudio de títulos); constata que no existan impedimentos para transmitir (sea en virtud de la persona o de los bienes); redacta el instrumento en términos técnicos que evitan diferencias de interpretación; se asegura de que no subsistan deudas de impuestos, y retiene los que corresponda tributar por el acto; el escribano asesora a las partes para el logro de lo que buscan; y finalmente, produce por resultado un título apto para hacer valer los derechos, asegurando al comprador que va a ser el dueño indiscutido de lo comprado”.
El boleto es un compromiso
Sostiene luego que “el boleto de compraventa (que puede o no existir) es un compromiso de las partes a transmitir el bien en determinadas condiciones, pero no hace a la transmisión misma”. “Asimismo, y en caso de muerte del titular de dominio cuando se haya otorgado la escritura de dominio, la sucesión del mismo se torna imprescindible para transmitir sus derechos como propietario a los herederos, lo que no ocurre de la misma forma en caso de sólo contar con un Boleto”, advierte.
Puntualiza seguidamente que “el decreto 962/2018 permita ahora inscribir un boleto de compraventa en el registro de la propiedad inmueble puede ser bienvenido, pero no significa que el comprador pase a ser dueño del inmueble, sino solamente que se publicita a través del Registro de la Propiedad la existencia de ese acuerdo de partes, de ese compromiso a, en un futuro, suscribir la escritura, para recién en ese momento convertirse, el comprador, en dueño”.
Por otra parte, recuerda que el decreto “pretende reemplazar la firma escrita por la firma digital, que es la utilizada para el sistema de Trámites a Distancia, en pos del supuesto beneficio de una baja de costos. Sucede que, más allá de la seguridad que pueda reconocerse o no a estos sistemas, la realidad indiscutible es que hay certeza en cuanto a qué firma digital se usó, cuándo y hasta dónde, pero no la hay respecto de quién la usó, y menos aún respecto de si quién la usó entendió lo que hacía y sus efectos”.
Finalmente cabe recordar que la firma digital “es sólo una herramienta informática, que en ningún modo reemplaza la seguridad jurídica que implica la intervención del notario. Se genera confusión en la sociedad pretendiendo darle al compromiso de compra un efecto que no tiene. Sólo la escritura pública produce el efecto de transformar en dueño al comprador”.
fuente Diario el Litoral