LEY Nº 3700 MODIFICA ART 11 LEY 622
CAMARA DE DIPUTADOS !
P R O V I N C I A D E L C H A C O !
! * MODIFICA ARTICULO 11 DE LEY N.622 * !
LEY N.3700 !
TEXTOS ACTUALIZADOS POR LA !
DIRECCION DE INFORMACION PARLAMENTARIA !
DEPARTAMENTO DE PROCESAMIENTO Y COMPUTACION !
DE DATOS LEGISLATIVOS !
= MARZO '92 = !
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
SANCIONA CON FUERZA DE LEY N.3700
ARTICULO 1.- MODIFICASE EL ARTICULO 11 DE LA LEY 622, EL QUE QUEDARA REDAC TADO DE LA SIGUIENTE FORMA:
"ARTICULO 11.- LA JUBILACION ORDINARIA ES VOLUNTARIA Y SE CON-
CEDERA A PEDIDO DE LOS ESCRIBANOS QUE HUBIEREN/
CUMPLIDO TREINTA (30) AÑOS DE PROFESION Y SESENTA Y CINCO /
(65) AÑOS DE EDAD, LOS SERVICIOS SE COMPUTARAN DESDE LA FECHA
DE LA PRIMERA ESCRITURA AUTORIZADA DENTRO DE LA JURISDICCION/
PROVINCIAL."
ARTICULO 2.- REGISTRESE Y COMUNIQUESE AL PODER EJECUTIVO.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVIN CIA DEL CHACO, A LOS VEINTICINCO/
DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO
EDUARDO SANTIAGO TAIBBI ALBERTO SILVESTRE TORRESAGASTI
S E C R E T A R I O P R E S I D E N T E
I: L.A.
TRAMITE LEGISLATIVO
L.3700 - MODIFICA ART.11 L.622
SANCIONADA: 25/09/1991 AUTOR:
PROMULGADA: 10/10/1991 TEVES
PUBLICADA : 18/10/1991 BO: 06299 ESTUDIADO:
DEROGADA : LEGISLACION GENERAL Y JUSTICIA
CARACTER : MODIFICATORIA
OBSERVADA :
SINTESIS :
MODIFICA EL ARTICULO 11 DE LA LEY N.622 (CREA CAJA NOTARIAL), ESTABLECE QUE
LA JUBILACION ORDINARIA ES VOLUNTARIA Y SE CONCECEDERA A LOS ESCRIBANOS QUE
HUBIEREN CUMPLIDO TREINTA (30) AÑOS DE PROFESION Y SESENTA Y CINCO (65) /
AÑOS DE EDAD.
MODIFICATORIAS:
L.3700 - MODIFICA ART.11 L.622