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CIRCULAR DE LA D.N.R.P.A.
Estimados colegas:
Desde el CFNA nos han hecho llegar una Circular de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, de interés notarial.
Consejo Directivo del Colegio de Escribanos Informa
El Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco Informa a los escribanos en ejercicio de la profesión en toda la Provincia, que adhiere a la siguiente interpretación del DA 524/2020 emitida el 18 de abril del año en curso, al declarar como actividad exceptuada la Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. En ese lineamiento y atento a que en el Registro de la Propiedad del Automotor se certifican las firmas con amplitud de facultades, este Consejo Directivo dispone que los notarios podrán intervenir exclusivamente en trámites vinculados a Formularios del Registro de la Propiedad del Automotor, del mismo modo que lo hace dicho organismo registral. Esta interpretación se funda en el entendimiento armónico del engranaje normativo que habilita al Registro de la Propiedad Automotor actuar en forma plena, sin restricciones y sin exigencia de justificación de causa.
De tal manera, se halla habilitado el Escribano a prestar el servicio notarial bajo las mismas condiciones y modalidades, esto es, certificar firmas en los formularios tipo de la DNRPA y toda documentación a presentar en dicho Organismo Registral .
Requisito sine qua non para la prestación del servicio notarial es el cumplimiento por parte de los Escribanos del protocolo de biosalubridad e higiene previstos para la atención al público, ergo, las oficinas notariales permanecerán cerradas, con la exhibición del número telefónico o medio de red social habilitada y sólo se abrirán al efecto de atención de requirentes cuyo turno se haya gestionado y acordado previamente para la concurrencia a la oficina notarial, dentro de los horarios de circulación previstos por las Autoridades Provinciales, donde han de concretarse todas las medidas sanitarias de bioseguridad e higiene oportunamente fijadas por el gobierno de la Provincia del Chaco y la Municipalidad de cada ciudad/localidad. Se aconseja a los notarios la emisión del turno y advertir que el mismo será necesario para justificar la circulación del requirente ante la autoridad policial a través de su celular o turno impreso.
Esta interpretación institucional se halla en concordancia con el dictamen emitido por la Dra. Cristina Noemí Armella y adherido por el Consejo Federal del Notariado Argentino circularizados oportunamente a los colegiados y cuyo fundamento radica en la necesidad del servicio notarial conlleva efectos además de colaboración con el organismo DNRPA y económico con el Estado de recaudación provincial y nacional de impuestos se sellos (ATP) y aranceles registrales del automotor.
Atentamente.
Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco
DICTAMEN PARA EL CONSEJO FEDERAL DEL NOTARIADO ARGENTINO.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR. SERVICIO ESENCIAL. LEVANTAMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO. COMPLEMENTARIEDAD DEL ART. 1° DE LA DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA 467/2020. DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA 524/2020. DISPOSICIÓN 83/2020 DEL RNPA. ACTUACIÓN NOTARIAL.
Buenos Aires, 23 de abril de 2020.
Not. Dra. CRISTINA N. ARMELLA.
I.- CONSULTA.
El Consejo Federal del Notariado Argentino ha solicitado DICTAMEN sobre el alcance de la Decisión Administrativa 524/2020, publicada el 18 de abril de 2020, “en relación a la ACTIVIDAD NOTARIAL, teniendo presente que la actividad de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, incluidos en la excepción del aislamiento, con restricciones en la atención en resguardo de la Salud Pública, en virtud de lo dispuesto en la Disposición del Registro Nro. 83. Motiva nuestro pedido, la incertidumbre entre los notarios, sobre si su actuación es amplia respecto a los actos notariales Registrales en el mencionado Organismo o se encuentra limitada a intervenir en casos con vocación registral automotor, cuando cumplan los requisitos de “fuerza mayor” o persona que desarrolla actividad esencial y que se trata de un acto para su cumplimiento.”