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INFORME DEL ESC. JULIAN GONZALEZ MANTELLI
Estimados colegas:
A pedido de la presidente Eda Gonzalez de Cabas, cumplo en transmitir mi opinión fundada sobre las normas de emergencia que nos rigen al solo efecto de facilitar textos para la actuación notarial por excepción.
El notario podrá ejercer su facultad fideifaciente respecto de los sujetos exceptuados (art. 6 del dto 297 y ampliaciones surgidas por Decisiones Administrativas del Jefe de Gabinete de ministros) y/o por los casos en que deba atenderse situaciones de fuerza mayor (inc. 6 del art. 6 del decreto).
En el primer caso la situación es objetiva de adecuación. Por ejemplo si tengo que certificar un contrato de un supermercado, no hay duda de que está exceptuado.
En el segundo caso se plantean objeciones doctrinarias que resumimos en que la calificación de la fuerza mayor sea una calificación del notario o bien una manifestación que el requirente le hace al notario. Yo considero que el Escribano siempre debe actuar con prudencia y cautela y si bien me enrolo en la última postura, no puedo aceptar ingenuidad por parte del profesional. Es decir que en cada caso hay que evaluar la situación.
Los textos proyectados tanto para actos protocolares como para certificación de firmas son los siguientes:
a) Caso de requerimiento de un exceptuado
El Escribano Autorizante hace constar que este acto notarial es autorizado en el marco de la Emergencia sanitaria prevista en el Decreto 297/2020 y la Decisión Administrativa 467/2020, atento que el requirente *** se encuentra expresamente exceptuado del cumplimiento del aislamiento preventivo.
b) Caso de Fuerza mayor
El Escribano Autorizante hace constar que este acto notarial es autorizado en el marco de la Emergencia Sanitaria prevista en el Decreto 297/2020 y la Decisión Administrativa 467/2020, atento que el requirente declara bajo juramento hallarse exceptuado del cumplimiento del aislamiento preventivo por fuerza mayor.
ESC. JULIAN GONZALEZ MANTELLI
VIDEO CURSO
Estimados colegas:
Les informo que el videocurso IMPACTO DEL CORONAVIRUS EN LOS CONTRATOS que dicta el Magister Dr Mariano Esper se encuentra disponible en la página de la UNA hasta el 14/4/2020.
Saludos cordiales
Esc. María del Rosario Beninati- Delegada UNA CHACO
EL CONSEJO DIRECTIVO INFORMA
En cumplimiento de la DA N°467/20 el Colegio de Escribanos de la Provincia del Chaco, habilitará a partir del lunes 13-04-2020, una GUARDIA EXCEPCIONAL MINIMA Y RESTRINGIDA para los servicios de Legalización, Apostilla, y venta de papelería notarial, única y exclusivamente para los casos contemplados en la citada norma, según el siguiente detalle:
1-Sede Resistencia: Lunes y Jueves de 8 a 12 horas.
2- Sede Presidencia Roque Sáenz Peña: Lunes y Jueves de 8 a 12 horas.
3- Sede Villa Angela: Lunes y Jueves de 9 a 12 horas.
4- Sede Las Breñas: Lunes y jueves de 9 a 12 horas.
Dichos servicios se brindarán bajo el estricto cumplimiento de las medidas sanitarias.
COMPRA DE SELLADOS NOTARIALES
A efectos de tender a la menor circulación y/o permanencia de las personas en las dependencias del Colegio, se ha habilitado un correo electrónico, a fin de receptar los pedidos de venta de sellados notariales, debiendo el Escribano remitir la nota desde su correo electrónico registrado en la Institución. Dicha nota, una vez firmada y sellada, deberá escanearse y remitirse en archivo “PDF” a la dirección admision@escribanoschaco.com, aclarando en qué Delegación se retirará la documentación. El pago podrá efectuarse en efectivo o por los medios electrónicos de pagos de la Institución (en este caso, adjuntar también el comprobante de pago). Recepcionado el pedido, el Colegio comunicará al solicitante a través del mismo correo, cuando se encuentre disponible el pedido, el que deberá retirarse desde la Sede del Colegio que corresponda, presentando la nota que fuera enviada electrónicamente.
Link para descarga de formulario “tipo” para venta de sellados. (ver adjunto)